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Corte Suprema

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - DTO 1356/99 s/AMPARO LEY 16986

La Universidad Nacional de La Matanza demandó al Estado Nacional por la remisión de fondos asignados por la ley de presupuesto 1999 y la inconstitucionalidad del decreto 1356/99 y resoluciones del Ministerio de Cultura y Educación. La Cámara confirmó el decisorio de primera instancia que se declaró incompetente, considerando que se trataba de un reclamo pecuniario entre personas estatales regido por la ley 19.983, y la universidad interpuso recurso extraordinario, respecto del cual la Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al remedio federal y revocar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 43. XXXVI. REX
Autonomia universitaria Autarquia universitaria Competencia Reclamo pecuniario Ley 19.983 Conflicto interadministrativo Recurso extraordinario Presupuesto nacional Ley 24.521 Control de constitucionalidad

¿Quién es el actor?

Universidad Nacional de La Matanza.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se le remita la totalidad de los fondos asignados por la ley 25.064 de presupuesto 1999, y que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1356/99 y de las resoluciones 1617/99, 1621/99 y 1626/99 del Ministerio de Cultura y Educación, por desconocer la decisión de confirmar, mediante la ley 25.107, el crédito asignado a las universidades.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia se declaró incompetente, decisión confirmada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Este dictamen de la Procuración General se pronuncia sobre el recurso extraordinario interpuesto contra esa resolución y propone hacer lugar al remedio federal, revocar la sentencia apelada y, si V.E. lo estima pertinente, devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se expida sobre las cuestiones pendientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según tiene reiteradamente declarado V.E., las resoluciones en materia de competencia no autorizan, en principio, la apertura del recurso del art. 14 de la ley 48 por no constituir sentencias definitivas, con excepción de los casos en que media denegatoria del fuero federal (conf. Fallos: 303:1151 y 1425, entre muchos otros) y, además, aquellos en que las cuestiones debatidas remiten a la consideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales (Fallos: 311:430; 312:1374, entre otros), situaciones ambas que se verifican en el sub lite."

"Por otra parte, cabe destacar que no se trata aquí de resolver cuál es el competente entre dos jueces. Antes bien, el punto debatido consiste en determinar si se trata la presente de una causa judicial, que debe tramitar ante el fuero federal, o de un conflicto interadministrativo, que deberá resolver el Procurador del Tesoro de la Nación o el Poder Ejecutivo Nacional, en su caso."

"En cuanto a la aplicación de la ley 19.983 luego de la reforma constitucional y de la sanción de la ley 24.521, las cuestiones suscitadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las que este Ministerio Público tuvo oportunidad de examinar in re U.1.XXXV. 'Universidad Nacional de Mar del Plata c/ Banco Nación Argentina por daños y perjuicios'."

La actora sostuvo que la sentencia desconoce la autonomía y autarquía universitaria (art. 75, inc. 19 CN y ley 24.521), que se trata de cuestiones del presupuesto nacional regidas por la ley 24.156 y los arts. 58 y 59 de la ley 24.521, y que el Poder Ejecutivo no puede ser juez en las diferencias con otros poderes del Estado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc. 19
  • Ley 25.064Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 25.107Presupuesto de la administracion publica 1999
  • Decreto 1356
  • Resolución 1617
  • Resolución 1621
  • Resolución 1626
  • Ley 19.983Organismos del estado
  • Ley 24.521arts. 58, 59 · Educacion superior
  • Ley 24.156Administracion financiera y sistemas de control
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 16.986

Fallos que cita

  • Universidad de LujánCSJN · Fallos 322:842
  • Fallos 303:1151CSJN
  • Fallos 311:430CSJN
  • Fallos 312:1374CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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