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Corte Suprema

SODEXHO PASS SA c/ MUNICIPALIDAD DE BALCARCE (PCIA. DE BS.AS.) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia que declaró la incompetencia de la justicia federal en la demanda de Sodexho Pass S.A. contra la Municipalidad de Balcarce por el derecho de publicidad y propaganda. Recomendó la confirmación por aplicación de precedentes que atribuyen el conocimiento de estas causas a los jueces locales, por tratarse de un planteo que involucra normas municipales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 601. XLIV. REX
Competencia federal Competencia local Derecho de publicidad y propaganda Tasa municipal Ordenanzas municipales Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Denegacion del fuero federal Accion declarativa.

¿Quién es el actor?

SODEXHO PASS S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Balcarce (Provincia de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la inaplicabilidad de las liquidaciones que la Municipalidad pretende cobrar en concepto de derecho de publicidad y propaganda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia de la justicia federal. La actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. El dictamen de la Procuración General opina que debe confirmarse la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegación del fuero federal (Fallos: 326:4352; 327:4650)."

"Esto es lo que ocurre en el sub lite, puesto que la empresa actora solicitó que se declare la competencia de la justicia federal y ello le fue denegado en la decisión recurrida."

"resultan aplicables al sub examine los criterios sentados por V.E. al resolver las causas P. 1644, L. XLII, 'Petrobras Energía c/ Municipalidad Gral. Belgrano s/ acción declarativa' y C. 2080, L. XLII, 'Cepas Arg. SA y otro c/ Municipalidad de Berazategui s/ acción declarativa' (sentencias del 3 de mayo de 2007 y 8 de abril de 2008, respectivamente)."

"su conocimiento corresponde a los jueces locales, puesto que tales magistrados deberán examinar el alcance de un tributo que deriva de ciertas ordenanzas municipales creadas y aplicadas por las autoridades de igual carácter, interpretándolos en el espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles. En tales condiciones, la resolución de la causa involucra planteos conjuntos de orden local y federal, que determinan su conocimiento por parte de los jueces provinciales."

Se cita también el criterio seguido en "Luncheon Tickets SA c/ Municipalidad de La Carlota" y "Luncheon Tickets SA c/ Municipalidad de Gral. Alvarado" (dictámenes del 26 de marzo y 17 de junio de 2008).

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Petrobras Energía c/ Municipalidad Gral. BelgranoCSJN · 03/05/2007
  • Cepas Arg. SA y otro c/ Municipalidad de BerazateguiCSJN · 08/04/2008
  • Fallos 326:4352CSJN
  • Fallos 327:4650CSJN
  • Luncheon Tickets SA c/ Municipalidad de La Carlota (Prov. de Córdoba)PGN · 26/03/2008
  • Luncheon Tickets SA c/ Municipalidad de Gral. Alvarado (Pcia de Bs. As)PGN · 17/06/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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