LUNCHEON TICKETS SA c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO (PCIA BS.AS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Procuración General dictaminó que la Cámara Contencioso Administrativo Federal debía confirmar la declaración de incompetencia de la justicia federal en la demanda de Luncheon Tickets S.A. contra la Municipalidad de General Alvarado por el cobro de derecho de publicidad y propaganda. El dictamen aplica el criterio de la Corte en casos análogos, según el cual el conocimiento de estas causas corresponde a los jueces locales.
¿Quién es el actor?
Luncheon Tickets S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Alvarado (Provincia de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de las liquidaciones que el municipio pretende cobrar en concepto de derecho de publicidad y propaganda.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia de la justicia federal. La actora interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 191. La Procuración General opina que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe recordar que los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegación del fuero federal (Fallos: 326:4352; 327:4650). Esto es lo que ocurre en el sub lite, puesto que la empresa actora solicitó que se declare la competencia de la justicia federal y ello le fue denegado en la decisión recurrida."
"[E]stimo que resultan aplicables al sub examine los criterios sentados por V.E. al resolver las causas P. 1644, L. XLII, 'Petrobras Energía c/ Municipalidad Gral. Belgrano s/ acción declarativa' y C. 2080, L. XLII, 'Cepas Arg. SA y otro c/ Municipalidad de Berazategui s/ acción declarativa'... sostuve que su conocimiento corresponde a los jueces locales, puesto que tales magistrados deberán examinar el alcance de un tributo que deriva de ciertas ordenanzas municipales creadas y aplicadas por las autoridades de igual carácter, interpretándolos en el espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, pues -al igual que en el sub lite- la resolución de la causa involucraba planteos conjuntos de orden local y federal."
"Finalmente, cabe señalar que, por aplicación de este criterio y en el mismo sentido que aquí se propugna, este Ministerio Público se expidió en las Comp. 934 L. XLIII, 'Luncheon Tickets SA - Inc. Med. C/ Municipalidad de General Viamonte (Pcia BA) y L. 22, L. XLIV, 'Luncheon Tickets SA c/ Municipalidad de La Carlota (Prov. de Córdoba) s/ proceso de conocimiento'..."
"Por ello, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Petrobras Energía c/ Municipalidad Gral. Belgrano s/ acción declarativaCSJN
- Cepas Arg. SA y otro c/ Municipalidad de Berazategui s/ acción declarativaCSJN · 08/04/2008
- Fallos 326:4352CSJN
- Fallos 327:4650CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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