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Corte Suprema

FRIGOLOMAS S.A.G.I. Y C. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE ART. 250 C.P.C.C.N.

La Corte Suprema dejó sin efecto su propio pronunciamiento de fs. 235, que había hecho lugar a una queja y declarado procedente un recurso extraordinario del Estado Nacional en el concurso preventivo de Frigolomas S.A.G.I. y C., por haberse dictado sin el traslado previo ordenado a la concursada. Devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que cumpla el trámite omitido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 123. XXXVI. RHE
Nulidad de sentencia de la corte Recurso de queja Recurso extraordinario Concurso preventivo Incidente art. 250 cpccn Traslado previo Debido proceso Defensa en juicio Art. 257 cpccn Denegacion del remedio federal

¿Quién es el actor?

Frigolomas S.A.G.I. y C. (concursada), que solicita la nulidad del pronunciamiento de fs. 235.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (parte recurrente en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia de esta Corte de fs. 235, que había hecho lugar a la queja, declarado procedente el recurso extraordinario y dejado sin efecto el fallo apelado, en el marco de un incidente del art. 250 del CPCCN dentro de un concurso preventivo.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 235 y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que cumpla el trámite omitido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "Que las sentencias de esta Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad (Fallos: 302:1319), mas este principio reconoce excepciones en supuestos que -como en el sub examine- presentan caracteres en verdad extraordinarios (Fallos: 212:324, entre muchos otros)."

Considerando 4°: "...asiste razón a la concursada en cuanto a que la sentencia de esta Corte ha sido dictada sin que el a quo le notificara -con anterioridad a la denegación del remedio federal- la resolución que ordenaba el traslado que determina el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver fs. 142 y 143)."

Considerando 5°: "...la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en forma y con las solemnidades que establecen las leyes (Fallos: 321:2082)."

Considerando 6°: "...corresponde dejar sin efecto el fallo de fs. 235 y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se cumpla con el trámite omitido. Una vez cumplido con lo ordenado, debe reanudarse el trámite de la queja ante este Tribunal."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 250, 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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