JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BIANCHI DANIEL RAUL c/ SILVEIRA RICARDO Y OTRO Y OTRO s/DESPIDO -PLANTEO DE NULIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Seven Up Concesiones S.A.I.C. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que había desestimado la nulidad de la notificación de la sentencia de primera instancia practicada en un domicilio distinto del constituido. El Tribunal sostuvo que el conocimiento de la sentencia no puede suplir la notificación defectuosa cuando se produce tardíamente y que ello lesionó el derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 396. XXXIII. RHE
Nulidad de notificacion Notificacion defectuosa Conocimiento del acto Derecho de defensa en juicio Estructura preclusiva del proceso Recurso extraordinario Queja Sentencia arbitraria Ley 18.345 Debido proceso

Demandante (Actor): Daniel Raúl Bianchi.

¿A quién se demanda?

Ricardo Silveira y Seven Up Concesiones S.A.I.C. (esta última, codemandada recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral de Bianchi contra sus empleadores.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y se ordenó dictar una nueva conforme a lo expresado. Costas por su orden en la instancia extraordinaria según lo indicado (con costas, art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el conocimiento -inequívoco- del acto o providencia sólo puede suplir la falta o nulidad de la notificación cuando tiene lugar en tiempo propio, es decir cuando permite al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados con la resolución que se notifica, circunstancia que revela que ha cumplido con su finalidad. De ahí que, en el sub examine, condicionar la nulidad a la efectiva interposición de un recurso contra una sentencia ya revocada por la alzada, constituya una exigencia estéril e incompatible con la estructura preclusiva del proceso, que impide volver sobre etapas ya cumplidas."

"...las normas de procedimiento y sus reglamentarias no se limitan a una mera técnica de organización de procesos, sino que tienen por finalidad y objetivo, regular el ejercicio de derechos y lograr la concreción del valor justicia, en cada caso, en salvaguarda del derecho de defensa en juicio..."

"...lo resuelto se traduce de manera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (art. 15 de la ley 48), lo que justifica la descalificación del fallo con el alcance señalado."

Admisibilidad: la Corte consideró que, aunque los agravios remitían a cuestiones fácticas y procesales, existía cuestión federal por tratamiento inadecuado del planteo y equiparación a sentencia definitiva por gravamen de imposible reparación ulterior (cita de "Kehoe").

Normas que cita

  • Ley 18.345arts. 50, 58, 116 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Kehoe, Carlos Gabriel c/ Droguería del Centro S.A.CSJN · 01/04/1997
  • Gómez, María Isabel c/ Hogar Geriátrico San Marcos de León S.R.L.CSJN · 13/11/1996
  • Esquivel, Mabel Alejandra c/ Santaya, IldaCSJN · 20/08/1996
  • Fallos 310:870CSJN
  • Fallos 317:1500CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.