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Corte Suprema

KEHOE CARLOS GABRIEL c/ DROGUERIA DEL CENTRO S.A. s/NULIDAD DE TODO LO ACTUADO

La demandada cuestionó la validez de la notificación del traslado de la demanda, practicada en un domicilio distinto al social, y planteó su nulidad por haber quedado privada de contestar. La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había considerado extemporáneo el planteo, al entender que el plazo no comenzó a correr con una noticia genérica de la existencia de la demanda, y ordenó dictar una nueva resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 94. XXXI. RHE
Nulidad de notificacion Traslado de la demanda Convalidacion tacita Plazo del articulo 59 ley 18.345 Conocimiento del acto viciado Bilateralidad Debido proceso Defensa en juicio Recurso extraordinario Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Carlos Gabriel Kehoe.

¿A quién se demanda?

Droguería del Centro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral de la parte actora contra la sociedad empleadora (en el fallo no se detalla el objeto sustancial de la pretensión).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y ordenó el dictado de una nueva decisión conforme a lo expresado. Costas por su orden en el sentido de imponerse con el criterio del tribunal (se resolvió "con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados (Fallos: 310:1638), máxime cuando resulta equiparable a sentencia definitiva, en la medida en que ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior."

"...la alzada omitió ponderar que en la fecha indicada como comienzo del plazo en cuestión, la incidentista sólo había tomado conocimiento -por los dichos como testigo en otras actuaciones del aquí actor- de que existía una demanda promovida en su contra, ignorándose -por no haberse especificado al responder por las generales de la ley- tanto la causa de la pretensión como la jurisdicción territorial, el fuero y el juzgado donde se habría radicado el expediente."

"...no podía derivarse del hecho indicado -por la generalidad de la noticia obtenida- un inequívoco 'conocimiento del acto viciado' (conf. art. 59, ley cit.) que se pretende nulificar, desde que la notificación irregular sólo pudo ser advertida con la individualización de las actuaciones judiciales -para la que no mediaba plazo perentorio-, circunstancia que condicionaba la posibilidad de cualquier intervención útil en la causa."

"...media en el caso relación directa e inmediata entre lo resuelto y la garantía constitucional invocada (art. 15 de la ley 48), lo que justifica la descalificación del fallo con el alcance señalado."

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 59 · Organizacion y procedimiento
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 310:1638CSJN
  • Esquivel, Mabel Alejandra c/ Santaya, IldaCSJN · 20/08/1996

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