ABELDAÑO DANIEL FRANCISCO s/SU RECURSO DE APELACION -CAUSA N° 4823-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Daniel Francisco Abeldaño. Remitió a los fundamentos de los precedentes Casal y Martínez Areco y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público de la Defensa (Defensora de Pérez, Stella Maris Martínez, y defensor de Abeldaño, Guillermo Oscar Lozano).
¿A quién se demanda?
Daniel Francisco Abeldaño (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra el pronunciamiento que resolvió la causa penal seguida contra Abeldaño, en la que se planteó la cuestión sustancialmente análoga a la de "Casal".
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo conforme al presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa C.1757.XL. 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa', (votos de la mayoría y concurrentes) sentencia del 20 de septiembre de 2005 a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."
> "Los jueces Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, se remiten además, a sus respectivos votos en la causa M.1451.XXXIX. 'Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792', del 25 de octubre de 2005."
El fallo no desarrolla fundamentos propios: su solución descansa en la remisión a los precedentes citados, que versan sobre la revisión amplia de la sentencia condenatoria en materia penal (doble conforme).
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
- Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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