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Corte Suprema

ORTEGA NOEMI CECILIA c/ ARTEMISI DANTE LEONARDO s/DESPIDO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia que había resuelto, en un convenio de pagos pactado en dólares estadounidenses derivado de un juicio por despido indirecto, la moneda de pago tras la pesificación. El dictamen propone además conferir vista a las partes sobre la ley 25.820 antes de resolver.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 387. XXXIX. RHE
Pesificacion Convenio de pagos Dolares estadounidenses Despido indirecto Moneda de pago Ley 25.820 Legislacion de emergencia Recurso extraordinario Queja Dictamen procuracion general

¿Quién es el actor?

Noemí Cecilia Ortega.

¿A quién se demanda?

Dante Leonardo Artemisi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Moneda en la que deben abonarse las cuotas de un convenio de pagos, pactado en dólares estadounidenses, formalizado en un juicio por despido indirecto, tras la entrada en vigencia de las normas de pesificación.

¿Qué se resolvió?

Se sugiere conferir vista a las partes respecto de la ley 25.820; hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia en cuanto fue materia de impugnación. El dictamen aclara que la situación, en origen, había sido resuelta por un acuerdo anterior a la vigencia de la legislación de emergencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien en el caso se encuentra sustancialmente en tela de juicio la moneda en la que -a partir de la entrada en vigencia de las normas de pesificación- deben ser abonadas las cuotas provenientes de un convenio de pagos formalizado en un juicio por despido indirecto y pactado en dólares estadounidenses, las cuestiones materia de recurso guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ ejecución hipotecaria', dictaminada por esta Procuración General el día 26 de octubre de 2004..."

"...al observar que la situación, en origen, había sido resuelta por un acuerdo anterior a la fecha de entrada en vigor de la llamada legislación de emergencia (v. fs. 542/549), corresponde señalar que esta Procuración se ha pronunciado sobre supuestos similares en autos S.C. S. n° 499, L. XXXIX, caratulados: 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminados el día 24 de junio de 2005..."

"Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia en cuanto fue materia de impugnación."

Normas que cita

  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ ejecución hipotecariaProcuración General de la Nación · 26/10/2004
  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaProcuración General de la Nación · 24/06/2005

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