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Corte Suprema

THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON c/ BERCOMAT S.A. Y OTROS s/JUICIO EJECUTIVO

El Superior Tribunal del Chaco rechazó un recurso extraordinario local en un juicio ejecutivo, sosteniendo que la cuestión era fáctica y procesal. La Corte Suprema dejó sin efecto esa decisión por desconocer la doctrina de su propio fallo anterior, que había exigido una interpretación restrictiva de la caducidad de instancia y la valoración de la copia sellada como constancia de presentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 682. XXXIX. REX
Caducidad de instancia Juicio ejecutivo Recurso extraordinario Arbitrariedad Copia sellada Constancia de presentacion Sello fechador Interpretacion restrictiva Cuestion federal Doctrina de la corte.

¿Quién es el actor?

The First National Bank of Boston.

¿A quién se demanda?

Bercomat S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ejecutivo; la cuestión central era la caducidad de instancia y la prueba de la presentación oportuna de escritos mediante copias con sello fechador.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a su pronunciamiento. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró el recurso inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, según el cual "el fallo se aparta de los lineamientos de vuestra decisión de fs. 213/214", ya que los nuevos argumentos "se refieren y dan valor a las mismas circunstancias que fueron reprobadas por este Ministerio Público". Se señaló que el tribunal no atendió "la necesidad de producir una investigación rigurosa de lo sucedido y una interpretación restrictiva del instituto de la caducidad", y que había computado para declararla "el tiempo en que las actuaciones estuvieron extraviadas". Asimismo, que "lo sustancial a ponderar es el intento de probar su presentación y el valor a ese efecto de la copia sellada como constancia de ello".

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Argibay votó por declarar improcedente el recurso extraordinario por ser inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallo dictado por la CSJN en el mismo expediente (fs. 213/214)CSJN

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