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Corte Suprema

MISEROCCHI ALEJANDRO Y OTROS c/ SACREU SCA Y OTROS Y OTRO s/SUMARIO S/ INCIDENTE MEDIDA CAUTELAR VEEDURIA ICEER SA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en una causa comercial entre Miserocchi y Sacreu S.C.A. y otros, y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ordenando dictar un nuevo fallo. El ministro Maqueda votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1144. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Sentencia comercial Remision a precedente M.1215.xxxix Admisibilidad (art. 280 cpccn) Costas Sala a camara nacional de apelaciones en lo comercial Sacreu s.c.a.

¿Quién es el actor?

Arturo Rodríguez da Silva y Héctor Rubén Amerio (recurrentes en queja), en el marco de la causa Miserocchi, Alejandro y otros.

¿A quién se demanda?

Sacreu S.C.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que remite a la causa M.1215.XXXIX.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, con costas, ordenando un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en remitir a la sentencia dictada el mismo día en la causa M.1215.XXXIX, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones propuestas por los recurrentes son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa M.1215.XXXIX [...] a cuyos términos cabe remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias." La mayoría (Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Zaffaroni y Lorenzetti) hizo lugar a la queja por remisión a ese precedente.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello desestimó la queja y declaró perdido el depósito. Esta postura quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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