DE CRISTOFARO HORACIO JOSE c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.P.S.) s/S/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y conceder el recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que rechazó la reliquidación de un haber jubilatorio. Sostuvo que el tribunal provincial prescindió de la cosa juzgada administrativa y no atendió los agravios ni la prueba sobre el período laboral de treinta y siete meses en el cargo de ingeniero categoría 1.
¿Quién es el actor?
el jubilado, titular de un haber previsional otorgado por la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿A quién se demanda?
el Estado provincial, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución administrativa que negó la reliquidación del haber jubilatorio tomando como mejor cargo el de ingeniero categoría 1 desempeñado en la firma "Análisis y Desarrollo Económico Consultores Asociados S.A.".
¿Qué se resolvió?
el tribunal provincial, por mayoría, rechazó la demanda. La Procuradora General, en su dictamen, opinó que correspondía hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así dado que el Instituto de Previsión Social rechazó la pretensión del actor de tomar como mejor cargo el de Ingeniero categoría 1 por haber desaparecido al momento del dictado de la resolución (ver fs. 346/7 del exp. adm. N° 65.432); pero no porque el recurrente no hubiese cumplido con el plazo mínimo de treinta y seis meses consecutivos, dado que esto último había quedado firme al no haber sido cuestionado el reconocimiento hecho por la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, lo que demuestra claramente que la decisión judicial prescindió de los límites fijados por la resolución del organismo previsional en violación a la cosa juzgada administrativa..."
"A ello debe sumarse que tampoco los restantes argumentos expuestos por el tribunal local pueden -a mi juicio- prestarle sustento al fallo en cuanto no se hacen cargo, como es menester, de los agravios del recurrente ni de la prueba que aportó a la causa, de donde se desprende el período laboral continuo de treinta y siete meses trabajados en el cargo mencionado (ver fs. 305 del exp. adm., agregado), exceso que condujo a que se infrinja el principio de congruencia y la garantía del debido proceso, así como también el derecho de propiedad."
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Normas que cita
- Ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 41
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 324:1917CSJN
- Fallos 311:495CSJN
- Fallos 313:323CSJN
- Fallos 321:2283CSJN
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