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Corte Suprema

ESQUIVEL MABEL ALEJANDRA c/ SANTAYA ILDA s/NULIDAD DE TODO LO ACTUADO

La demandada cuestionó la validez de la notificación de la audiencia de conciliación y contestación de la demanda, por haberse denunciado un domicilio falso que le impidió comparecer y fue declarada en rebeldía. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, consideró que la Cámara aplicó con rigor formal el requisito de trascendencia y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 33. XXXI. RHE
Nulidad de notificacion Derecho de defensa en juicio Rebeldia Domicilio falso Principio de trascendencia Ritualismo formal Debido proceso Bilateralidad Recurso extraordinario Queja.

¿Quién es el actor?

Mabel Alejandra Esquivel.

¿A quién se demanda?

Ilda Santaya (la parte demandada, que interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral; el expediente no detalla el monto ni la naturaleza específica de los rubros reclamados.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto fue materia de recurso, con costas, y ordenó que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados (Fallos: 310:1638)."

"5°) Que, al decidir de este modo, la cámara actuó dogmáticamente, aplicando en forma mecánica un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, lo que expresa un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso (Fallos: 312:61)."

"6°) Que ello es así pues, al no haber tomado conocimiento del objeto de la pretensión instaurada con anterioridad a su presentación en la causa, la demandada se hallaba impedida -razonablemente- de especificar las defensas que se habría visto privada de oponer, y -menos aún- de contestar acabadamente la demanda cuyo contenido ignoraba; de ahí que la exigencia impuesta por el tribunal con fundamento en el art. 58 de la ley 18.345 resulte de imposible cumplimiento en la especie..."

"7°) Que, por el contrario, dada la particular significación que reviste el acto impugnado -en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad- cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales..."

"8°) Que, por otra parte, al exigir del incidentista que, además del planteo de nulidad habría debido recurrir de la sentencia, la cámara incurrió en un excesivo rigor formal..."

"9°) Que, en tales condiciones, al irrogar el pronunciamiento apelado un gravamen insusceptible de ulterior reparación, corresponde hacer lugar al remedio federal deducido, pues lo resuelto se traduce de manera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (art. 15 de la ley 48)..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Enrique Santiago Petracchi, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) y votó por desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 58 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 48arts. 15, 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 310:1638CSJN
  • Fallos 312:61CSJN
  • Fallos 280:72CSJN
  • Fallos 283:88CSJN

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