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Corte Suprema

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES - GAS S.A. c/ FUENSALIDA ANGEL s/ORDINARIO

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en el reclamo de restitución de envases de Y.P.F. Gas S.A. contra Angel Fuensalida. El tribunal sostuvo que Y.P.F. S.A., con el 20,3% de participación estatal, no adquirió fuero federal por la sola calidad de accionista del Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 32. XXXI. REX
Competencia federal Fuero de excepcion Y.p.f. s.a. Sociedad anonima con participacion estatal Articulo 116 constitucion nacional Interes patrimonial del estado Clausula de prorroga de jurisdiccion Decreto 2778/90 Ley 19.550 Comodato

¿Quién es el actor?

Y.P.F. Gas S.A., continuadora de AGIP Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Angel Fuensalida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de envases (garrafas) dados en comodato en virtud de un contrato previo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, esto es, la incompetencia de la justicia federal. Remitió a los fundamentos del precedente "Y.P.F. S.A. c/ Municipalidad de La Matanza" (12/03/1996).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no asiste razón a Y.P.F. Gas S.A. en cuanto sostiene que la causa es de competencia federal en razón de la persona, por pertenecer el 99% del capital accionario a Y.P.F. S.A. a quien le correspondería dicho fuero por tener el 20,3% de participación estatal..."

"...la mera tenencia de acciones no reviste carácter estatutario sino meramente accidental, no teniendo facultades exorbitantes ni distintas a las de cualquier otro socio..."

"...el hecho de que la Nación tenga acciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales no transforma en persona aforada al fuero federal a dicha sociedad, ni de por sí afecta en grado relevante, tal como lo exige la jurisprudencia de V.E., el interés patrimonial del Estado Nacional."

"...la intervención del fuero de excepción... se encuentra circunscripta a los casos que menciona el artículo 116 de la Constitución Nacional..., conservando las provincias todo el poder no delegado al Gobierno Federal."

El dictamen también señaló que el decreto 2778/90 (ratificado por ley 24.145) sometió a Y.P.F. S.A. al régimen de la ley 19.550 y que, según su artículo 15, sólo conservaría carácter estatal mientras el Estado mantuviera la mayoría de las acciones.

Nota: el fallo se remite a un precedente de la Corte. Se sostiene que la Procuración General admitió formalmente el recurso por denegatoria del fuero federal, excepción a la regla de que las cuestiones de competencia no son sentencia definitiva.

Normas que cita

  • Decreto 2778arts. 1, 7, 8, 10, 11, 15
  • Ley 24.145Y.p.f. s.a.
  • Ley 19.550art. 163 a 307 · Sociedades comerciales
  • Constitución Nacionalart. 116

Fallos que cita

  • Y.P.F. S.A. c/ Municipalidad de La Matanza s/ amparoCSJN · 12/03/1996
  • Y.P.F. S.A. c/ Municipalidad de La Matanza s/ amparoCSJN · 01/11/1995
  • Abila, José Carlos c/ Datsima S.A. y otraCSJN · 09/05/1995
  • Fallos 297:407CSJN
  • Fallos 300:831CSJN
  • Fallos 303:235CSJN
  • Fallos 306:190CSJN
  • Fallos 307:1928CSJN
  • Fallos 310:169CSJN
  • Fallos 311:430CSJN
  • Fallos 313:249CSJN
  • Fallos 314:367CSJN
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:229CSJN
  • Fallos 312:808CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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