ESTADO NACIONAL s/INHIBITORIA EN LOS AUTOS:QUINTOS NORA EDHIT C/ AGUAS ARGENTINAS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El Estado Nacional promovió inhibitoria para que la Corte Suprema asuma la competencia originaria en una demanda por daños y perjuicios por deficiencias en el servicio de agua potable y cloacas en Lomas de Zamora, en la que fue demandada la Provincia de Buenos Aires. La Procuración General dictaminó que no corresponde hacer lugar a la inhibitoria, al considerar que la Provincia no es parte sustancial del litigio.
¿Quién es el actor?
Nora Edith Quintos, domiciliada en la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Aguas Argentinas S.A., el Poder Ejecutivo Nacional, el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), la Municipalidad de Lomas de Zamora y la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento por daños y perjuicios derivados del deterioro de un inmueble ubicado en Lomas de Zamora, por el ascenso y filtración permanente de agua proveniente de napas freáticas desde 1998, atribuido a la deficiente prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales.
Qué se dictaminó: la Procuración General opinó que la Corte Suprema no debe hacer lugar a la inhibitoria solicitada por el Estado Nacional. Según el dictamen, la Provincia de Buenos Aires no reviste el carácter de parte sustancial, ya que la autoridad del agua (ley 12.257, art. 31) es un ente autárquico con personalidad jurídica propia que no se identifica con el Estado local, y la mera invocación general del incumplimiento de su deber de policía de salubridad no basta para constituirla en parte sustancial. Por lo tanto, carece de interés directo y no se configura la competencia originaria de la Corte, que requiere que una provincia y la Nación sean partes sustanciales del pleito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pero, a tal fin, tanto la Provincia como la Nación deben ser parte en el pleito no sólo en sentido nominal, sino también sustancial, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria de la Corte (Fallos: 323:2982), la cual, por ser de raigambre constitucional, es taxativa e insusceptible de extenderse a otros casos no previstos."
"Al respecto, corresponde señalar que la ley local 12.257, en su art. 31, creó la autoridad del agua, como un ente autárquico público que tiene a su cargo la planificación, el registro, la constitución y la protección de los derechos, la policía y el cumplimiento y ejecución de las misiones que se establezcan en él, por lo que tal entidad cuenta con personalidad jurídica propia y no se identifica con el Estado local."
"Tampoco la constituye en parte sustancial la mera invocación, de manera general, del incumplimientos de su deber de policía de salubridad, si no se concreta en que consistió la omisión de su parte."
"En tales condiciones, es mi parecer que la Provincia de Buenos Aires no resulta titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, puesto que carece de un interés directo en el pleito, de tal forma que la sentencia que se dicte les resulte obligatoria, lo cual obsta a la competencia originaria de la Corte."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CPCCNarts. 4, 7, 8 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 12.257 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- Decreto 999/92art. 81
Fallos que cita
- Quintos, Nora Edith c/ Aguas Argentinas S.A. y otrosJUZGADO FEDERAL Nº 3 EN LO CIVIL, COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LOMAS DE ZAMORA
- Fallos 312:389CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 317:746CSJN
- Fallos 320:2567CSJN
- Fallos 322:702CSJN
- Fallos 323:2982CSJN
- Fallos 312:640CSJN
- Fallos 318:1361CSJN
- Fallos 322:813CSJN
- Fallos 322:2370CSJN
- Fallos 323:1217CSJN
- Fallos 323:305CSJN
- Fallos 313:1681CSJN
- Fallos 314:405CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.