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Corte Suprema

AUPI THIERRY MARIE Y GONZALEZ QUINTANA DELIA ELEUTERIA c/ BANCO FRANCES SA s/JUICIO SUMARISIMO

El Banco Francés S.A. dedujo recurso de queja contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, que declaró la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 25.587 y atribuyó a la justicia provincial una causa por el corralito financiero. La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y remitir la causa a la justicia federal, aplicando el principio de perpetuatio iurisdictionis y el precedente de Fallos: 325:1883.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 969. XLI. RHE
Corralito financiero Competencia federal Ley 25.587 Ley 25.561 Perpetuatio iurisdictionis Juez natural Recurso de queja Recurso extraordinario Depositos bancarios Banco frances.

¿Quién es el actor?

Aupi Thierry, Marie y González Quintana, Delia Eleuteria.

¿A quién se demanda?

BBVA Banco Francés S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción judicial por el denominado "corralito financiero" (restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios dispuestas por la ley 25.561).

¿Qué se resolvió?

la Sala IV de la Cámara de Apelaciones de Corrientes revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 25.587 y atribuyó la causa a la justicia provincial. El banco dedujo recurso extraordinario local, denegado, luego queja, también denegada, y finalmente recurso extraordinario federal (art. 14 ley 48), que dio origen a este recurso de hecho. La Procuración opina que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencia definitiva, cabe hacer excepción a tal principio cuando comportan denegatoria del fuero federal (Fallos: 306:2101; 311:1232; 323:2329), tal como ocurre en el sub lite."

"[A]l no existir disposiciones expresas en contrario, ha de estarse a la radicación definitiva de los procesos en los casos en que la ley modifica las reglas de la competencia... rige el principio de la llamada perpetuatio iurisdictionis, según el cual la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso..."

"[L]as leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes... y... nadie puede alegar un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo."

"[L]a aplicación de la ley 25.587 a este proceso y la consecuente remisión de las actuaciones a la justicia federal no puede considerarse violatoria de la garantía del juez natural."

"[C]orresponde hacer lugar al recurso de queja y dejar sin efecto la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 25.587art. 61 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Angolani, Hugo Héctor c/ BankBoston s/ acción de amparoCSJN · 27/05/2004
  • Melli, Hugo Ariel c/ Banco Rio de la Plata S.A. s/ acción de amparo y medida cautelarCSJN · Fallos 325:1883
  • Fallos 306:2101CSJN
  • Fallos 311:1232CSJN
  • Fallos 323:2329CSJN
  • Fallos 295:62CSJN
  • Fallos 310:2049CSJN
  • Fallos 302:263CSJN
  • Fallos 314:280CSJN

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