JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GRIMOLIZZI JOSE LUIS c/ ANDINO GUSTAVO HERIBERTO Y OTRO Y OTRO s/ORDINARIO

El actor, corredor inmobiliario, reclamó el cobro de una comisión por una operación de compraventa, y la demanda quedó alcanzada por la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820). La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 887. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Corredor inmobiliario Comision Compraventa Legislacion de emergencia Ley 25.561 Decreto 214/02 Ley 25.820 Procuracion general

¿Quién es el actor?

corredor inmobiliario (no identificado por nombre en el dictamen).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO en el texto del dictamen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de comisión por una operación de compraventa.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Es un dictamen de la Procuración, no una decisión de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien se trata en autos de una acción iniciada por un corredor inmobiliario por el cobro de una comisión de una operación de compraventa, las cuestiones materia de recurso, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Se advierte, por otra parte, que en autos existe sentencia firme sobre la cuestión de fondo (v. fs. 265/272), circunstancia manifestada por la recurrente a fs. 507 vta. En tales condiciones, y a mayor abundamiento, corresponde señalar que, en el marco de otros presupuestos fácticos, esta Procuración se ha pronunciado sobre una situación similar, en los autos S.C. S. N° 499, L. XXXIX, caratulados 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución Hipotecaria', dictaminados el día 24 de junio de 2005, a cuyos argumentos (ítem V a ítem VIII inclusive) también remito, en lo pertinente y a todo evento, 'brevitatis causae'."

"Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 26/10/2004
  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 24/06/2005

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