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Corte Suprema

RADIO SUIPACHA S.A. c/ FERRARIO ALBERTO s/EJECUCION PRENDA

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil que había declarado de oficio la nulidad de actuaciones en una ejecución de multa, por exceder el marco del recurso de apelación y afectar la defensa en juicio. Cuatro ministros disintieron y desestimaron la queja por tratarse de una resolución no definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 61. XXXII. RHE
Nulidad de oficio Tantum devolutum quantum appellatum Legitimacion pasiva Defensa en juicio Arbitrariedad Recurso extraordinario Sentencia no definitiva Ejecucion de multa Preclusion procesal Orden publico

¿Quién es el actor?

Radio Suipacha S.A.

¿A quién se demanda?

Alberto Ferrario (la causa se tramita contra Femesa S.A., que planteó falta de legitimación pasiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una multa aplicada a una persona jurídica, respecto de la cual Femesa S.A. cuestionó la legitimación y la liquidación.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia de la Sala K y se ordena al tribunal de origen dictar un nuevo fallo. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta última circunstancia se verifica en autos, pues sin la imprescindible constatación de encontrarse interesado el orden público, el a quo se pronunció de oficio sobre la nulidad del fallo, excediendo los límites de su jurisdicción, lo que invalida lo decidido como acto judicial (Fallos: 311:1189 y sus citas)."

"Esto significa que la conducta discrecional de la entonces apelante instaló, en el devenir de la causa, un límite infranqueable al examen de su falta de legitimación pasiva, conclusión que también se extiende al recurso interpuesto ante la cámara, en el que no se verifica un agravio -concreto y puntual- respecto de la ausencia de tratamiento de esa cuestión."

"Esta circunstancia, unida a las consideraciones precedentes, demuestran que la alzada se apartó de la regla tantum devolutum quantum appellatum, en flagrante desmedro de los principios básicos que rigen el proceso, con el consiguiente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Radio Suipacha S.A. c/ Ferrario, AlbertoCSJN · Fallos 293:439
  • Radio Suipacha S.A. c/ Ferrario, AlbertoCSJN · Fallos 296:76
  • Radio Suipacha S.A. c/ Ferrario, AlbertoCSJN · Fallos 307:109
  • Radio Suipacha S.A. c/ Ferrario, AlbertoCSJN · Fallos 311:2247
  • Radio Suipacha S.A. c/ Ferrario, AlbertoCSJN · Fallos 311:1189

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