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Corte Suprema

AMIGO ROBERTO P. c/ ASISTENCIA MEDICA SOCIAL ARGENTINA S.A. Y OT. s/ORDINARIO

La Corte Suprema, por mayoría, declaró la nulidad de la sentencia de Cámara que había omitido agregar y considerar la contestación de agravios de los codemandados, por afectar la garantía de defensa en juicio. Los jueces Levene (H) y Belluscio, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 25. XXVII. REX
Defensa en juicio Contestacion de agravios Nulidad procesal Bilateralidad Debido proceso Rigor formal Arbitrariedad Recurso extraordinario Traslado de agravios Danos a la persona

¿Quién es el actor?

Roberto P. Amigo.

¿A quién se demanda?

Asistencia Médica Social Argentina S.A. y otros codemandados, entre ellos Máspero, Espagnol, Del Sel y Centro Traumatológico Uriburu, que dedujeron el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso ordinario por derecho indemnizatorio fundado en daños a la persona.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se dejó sin efecto la resolución de la Cámara que rechazaba la nulidad planteada y se declaró la nulidad de la sentencia de fs. 1584/1593, con reenvío para que se dicte una nueva sentencia, con costas. En disidencia, Levene (H) y Belluscio votaron por declarar improcedente el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando la contestación de los agravios sea facultativa para la parte -en tanto su omisión no incide en el progreso de la instancia-, lo cierto es que si la vencedora hizo efectivo ejercicio del derecho conferido no es dable soslayar su responde, pues por dicho acto se intentó -precisamente- rebatir los agravios del apelante y apoyar los fundamentos de la sentencia que se pretendía mantener. De lo contrario, tanto el traslado previsto en el art. 265 como la contestación del art. 267 se reducirían a rituales estériles, carentes de sentido y finalidad."

"...bajo ningún aspecto ello implica que se pueda prescindir de la existencia misma de un acto alegatorio, cuyo contenido debe ser, al menos, conocido por el tribunal antes de emitir una decisión susceptible de afectar -eventualmente- los derechos del litigante, quien, de otro modo, se vería privado por esta vía de la efectiva oportunidad de ser oído."

"...imponer a la parte la demostración de la eficacia persuasiva de un responde no agregado en la etapa pertinente -o valorar tardíamente los argumentos defensivos antes ignorados-, son actitudes que no se compadecen con la gravedad de omisión incurrida..."

"...lo resuelto sólo satisface en apariencia la exigencia de adecuada fundamentación, de modo que, al mantener relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), corresponde la descalificación de la sentencia apelada como acto jurisdiccional."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48arts. 15, 16 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 265, 267, 271, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • García, Francisco c/ E.F.A. s/ ley 9688CSJN · 10/06/1992
  • Apoderados y electores de la Alianza Frente de la Esperanza s/ acción constitutiva de tipo cautelarCSJN · 13/05/1993
  • Fallos 307:2170CSJN
  • Fallos 313:934CSJN
  • Fallos 312:532CSJN
  • Fallos 289:308CSJN
  • Fallos 290:293CSJN
  • Fallos 310:933CSJN
  • Fallos 312:61CSJN

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