EL SOBERBIO S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE RECTIFICACION DE CREDITO VERIFICADO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por El Soberbio S.A. y declaró admisible el recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había dejado sin efecto la rectificación de un crédito verificado en un concurso preventivo. La Corte dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, compartiendo los fundamentos del Procurador General.
Actor (quien recurre): El Soberbio S.A., concursada, representada por Carlos Alberto Novello y patrocinada por la Dra. Teresa Rosa Bisordi de Carbia.
¿A quién se demanda?
el acreedor cuyo crédito verificado fue objeto de rectificación en el incidente concursal (no identificado en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rectificación del monto de un crédito verificado en el marco de un concurso preventivo.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad." El texto de la sentencia no desarrolla fundamentos propios; la decisión remite íntegramente al dictamen del Procurador General, que no se transcribe en el documento analizado.
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