CANTEROS ROLANDO IRINEO s/LEY 23.737 -CAUSA N° 21/98-
La Defensora Oficial de Rolando Irineo Canteros cuestionó, por vía de recurso de queja, la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó el planteo de prescripción de la pena de dos años de prisión y multa que le fuera impuesta por infracción a la ley 23.737. La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar la queja, por tratarse de una cuestión de derecho común y procesal, sin arbitrariedad demostrada ni gravedad institucional.
Actor / recurrente: Defensora Oficial de Rolando Irineo Canteros.
Demandado / parte contraria: Estado nacional (Ministerio Público Fiscal, en representación de la acción penal).
Objeto de la pretensión: declarar extinguida por prescripción la pena de dos años de prisión y multa de cien pesos impuesta a Canteros.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala IV) rechazó el recurso de casación y, con ello, el planteo de prescripción. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario había hecho lo mismo. La Procuración General opina que corresponde rechazar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente cuestiona la inteligencia que el a quo acordó al artículo 66 del Código Penal, concretamente, al concepto de sentencia firme a partir de cuya notificación debe contarse el plazo de prescripción de la pena."
"A mi modo de ver, las cuestiones que se pretende traer a conocimiento de V.E., relativas al momento en que debe considerarse que ha quedado firme una condena y comienza a correr la prescripción de la pena, constituyen temas de derecho común y procesal que han sido resueltos en la sentencia apelada con argumentos que -más allá de su acierto o error- bastan para sustentarlo e impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido."
"...la tacha de arbitrariedad formulada contra la inteligencia acordada a las normas aplicables por el a quo no pasa de una invocación genérica carente de todo desarrollo ulterior, razón por la cual no cumple el requisito de adecuada fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48."
"...no resulta admisible la impugnación de una sentencia sobre la sola base de que no se ajusta a la doctrina establecida en otras, aunque emanen del mismo tribunal..."
"...la alegación de gravedad institucional... carece de un serio y concreto desarrollo de las supuestas consecuencias institucionales del fallo que se discute..."
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Normas que cita
- CPart. 66 · Codigo penal
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
Fallos que cita
- Fallos 311:2057CSJN
- Fallos 322:1329CSJN
- Fallos 325:2322CSJN
- Fallos 302:1564CSJN
- Fallos 308:2263CSJN
- Fallos 312:587CSJN
- Fallos 248:422CSJN
- Fallos 264:301CSJN
- Fallos 301:917CSJN
- Fallos 302:1263CSJN
- Fallos 324:3674CSJN
- Fallos 303:261CSJN
- Fallos 304:1243CSJN
- Medina, Javier María s/recurso de casaciónCNCP Sala III · 20/08/2002
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