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Corte Suprema

ABDENUR RUBEN ISSA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS Y OTRO s/

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de un autónomo a quien se le había denegado la jubilación por invalidez, pese a que el planteo era de hecho y prueba. La mayoría dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social por no haber ponderado las pruebas médicas que acreditaban una incapacidad total.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 610. XXIV. RHE
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Ley 18.038 Prueba pericial medica Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestiones de hecho y prueba Garantias constitucionales Seguridad social Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos.

¿Quién es el actor?

Rubén Issa Abdenur.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez (art. 20 de la ley 18.038), denegada por no acreditar los requisitos exigidos.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El juez Boggiano, en disidencia, votó por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."

"...la cámara se ciñó estrictamente al dictamen emitido por la Gerencia de Medicina Social que le atribuyó un reducido porcentaje de incapacidad (20%), sin ponderar la totalidad de las pruebas ofrecidas, el tipo de tareas realizadas y la repercusión de las afecciones padecidas en su desempeño..."

"El Cuerpo Médico Forense se expidió en el sentido de que el recurrente se hallaba totalmente incapacitado tanto a la fecha del examen como a la requerida para la obtención del beneficio solicitado."

"...lo expresado por la cámara no constituye fundamento válido suficiente para decretar la pérdida del derecho, máxime cuando por las características del tema propuesto el a quo debió haber efectuado una exhaustiva y razonada ponderación de todos los elementos disponibles aportados por el recurrente, omisión que pone de manifiesto que los agravios guardan relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

Normas que cita

  • Ley 18.038art. 20 · Jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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