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Corte Suprema

METROVIAS SA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN ASOCIACION VECINAL BELGRANO C MANUEL BELGRANO Y OTRO C/ GCBA Y OTRO S/ AMPARO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de Metrovías S.A. y dejar sin efecto la decisión del Tribunal Superior de Justicia porteño que había declarado competente a la Justicia local en el amparo por ruidos de trenes subterráneos. Propuso que la causa continúe ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por tratarse de un servicio prestado en el ámbito del Estado Nacional bajo un contrato de concesión regido por normas nacionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2413. XXXIX. REX
Competencia federal Concesion de servicio publico Subterraneos de buenos aires Poder de policia ambiental Ruidos Contrato administrativo Privacion de jurisdiccion Amparo Metrovias s.a. Ciudad autonoma de buenos aires

¿Quién es el actor?

Asociación Vecinal Belgrano "C" Manuel Belgrano.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Metrovías S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obligar a Metrovías S.A. a realizar las obras necesarias para que el servicio de trenes subterráneos de las líneas C y D sea inocuo para el sistema auditivo de los usuarios.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal Superior local había desestimado el recurso de inconstitucionalidad y declarado competente a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, por tratarse del ejercicio del poder de policía en materia de salubridad. El Procurador propone revocar esa decisión, por considerar que, mientras la prestación continúe en el ámbito del Estado Nacional, corresponde la competencia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, cabe recordar que, a los efectos de dilucidar cuestiones de competencia, debe atenderse a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda (art. 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como aplicable al caso."

"...todo el proceso licitatorio del servicio y la ejecución del contrato suscripto en consecuencia, se realizó y continúa realizándose en el ámbito del Estado Nacional, quien en la actualidad tiene la voluntad de transferir el control y fiscalización de la ejecución del contrato celebrado para su prestación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires."

"...hasta tanto se produzca dicha circunstancia mediante la instrumentación de los actos necesarios -momento a partir del cual la competencia local resultaría indudable-, al continuar la prestación del servicio que dio origen a estas actuaciones en el ámbito del Estado Nacional, corresponde a la justicia federal entender en este proceso."

Con el fin de evitar una privación jurisdiccional y preservar la economía procesal, se sostiene que la causa debe continuar ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, dado que el art. 23 del contrato de concesión (decreto 2608/93) prevé la sumisión a los tribunales federales con exclusión de cualquier otro fuero.

La sentencia apelada es equiparable a definitiva, pues el rechazo de la excepción de incompetencia equivale a denegar el fuero federal invocado.

Normas que cita

  • Ley 22.070Subterraneos de buenos aires
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Decreto 435
  • Decreto 1757
  • Decreto 2074
  • Decreto 1143
  • Decreto 2608art. 23
  • Decreto 1388
  • Decreto 393art. 41
  • Ley 19.987Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Ley 24.588Ciudad de buenos aires
  • Ley 373 (Caba)
  • CPCCNart. 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18

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