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Corte Suprema

PACHILLA HUGO ARMANDO Y OTROS c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios, incluido el fallecimiento de uno de sus hijos, tras ser embestidos por un tren en un cruce ferroviario sin barreras ni señalización. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia de Cámara que rechazó la demanda por culpa exclusiva de la víctima y ordenar un nuevo pronunciamiento, por considerar la decisión arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2455. XXXVIII. RHE
Accidente ferroviario Cruce ferroviario sin barreras Responsabilidad objetiva Art. 1113 codigo civil Culpa de la victima Eximente de responsabilidad Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Recurso de queja Carga de la prueba.

Demandantes (actores): Hugo Armando Pachilla y otros, en su nombre y en representación de sus hijos menores.

¿A quién se demanda?

Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y Nicolás Esteban Barrios; citada en garantía La Buenos Aires Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad sobreviniente, daño estético, minusvalía, daño moral, gastos médicos, de tratamiento y traslado, sepelio, daño psicológico y por el fallecimiento de Diego Armando Pachilla, ocurrido el 2 de febrero de 1997 en un cruce ferroviario en Tristán Suárez, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia, que había hecho parcialmente lugar a la demanda, y rechazó la demanda.

Qué propone el dictamen: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la conclusión del juzgador acerca de que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima, y que la demandada no debe responder en virtud de la aplicación de los artículos 1111 y 1113 del Código Civil, carece, de manera para mí evidente, del debido rigor de fundamentación, más aún cuando apartándose de las probanzas de autos, funda su pronunciamiento en meras afirmaciones dogmáticas..."

"...el convoy circulaba a velocidad, en un cruce ferroviario peligroso -único acceso de un pueblo con la ruta 205-, que no se encontraba debidamente señalizado, sin barreras ni señales lumínicas visibles, ni guardabarrera, con altos pastizales a sus costados, en horas nocturnas y con condiciones climáticas adversas que dificultaban toda visibilidad..."

"...la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio a que alude dicha disposición debe aparecer como única causa del daño, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor (321:1462)..."

"...no puede liberarse totalmente a la empresa transportista de responsabilidad por los daños causados; ello sin perjuicio de la eventual graduación de la responsabilidad que pudiere corresponder en función de la concurrencia de culpas, de encontrarse ésta efectivamente probada (v. doctrina de Fallos: 312:2412; 320:536)."

Normas que cita

  • Código Civilarts. 1111, 1113, 512, 519, 520, 521, 522, 1069, 1078, 1109 · Codigo civil
  • Constitución Nacional
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Reglamento Técnico Operativoart. 179
  • Código Procesalarts. 320, 486

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