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Corte Suprema

SOSA TOMAS c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios a la Empresa Ferrocarriles Argentinos y al Estado Mayor General del Ejército por la muerte de su hijo, conscripto que viajaba en el estribo de un tren. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento que había rechazado las demandas, por entender que la alzada eximió indebidamente a la empresa de probar la culpa exclusiva de la víctima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 276. XXXIII. RHE
Responsabilidad del transportista Culpa exclusiva de la victima Carga de la prueba Danos a pasajero Transporte ferroviario Art. 184 codigo de comercio Art. 1113 codigo civil Deber de seguridad Conscripto Recurso extraordinario por arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Tomás Sosa, padre del conscripto fallecido.

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarriles Argentinos y Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte del hijo en un accidente ferroviario.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Boggiano votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los daños personales sufridos por el viajero, que comprenden tanto el traslado como el ascenso y descenso del tren, se rigen por el art. 184 del Código de Comercio, sin descartar la aplicación del art. 1113 del Código Civil en cuanto ambos establecen una responsabilidad objetiva del porteador o dueño de la cosa riesgosa, y que la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad ... debe aparecer como la única causa del daño".

"Tratándose de daños sufridos por un pasajero durante su traslado en tren, correspondía a la Empresa Ferrocarriles Argentinos demostrar la culpa exclusiva de la víctima en el hecho para poder interrumpir el nexo causal y exonerarse de responsabilidad, en virtud de que el deber de seguridad que le competía la obligaba a trasladar al pasajero sano y salvo al lugar de destino."

"[El a quo] asignó eficacia probatoria a un acta de la instrucción policial ... según la cual el conscripto viajaba sentado en el estribo del vagón, versión que no constituye más que una hipótesis ..."

"La alzada tampoco ponderó la circunstancia de que la empresa demandada tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente ... omisión que viola lo dispuesto por el art. 11 de la ley 2873."

Normas que cita

  • Código de Comercioart. 184
  • Código Civilart. 1113
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 2873art. 11
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónart. 280
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Viera, Mario Rafael y otro c/ Empresa Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 05/07/1994
  • Fallos 308:1597CSJN
  • Fallos 312:2412CSJN
  • Fallos 316:2774CSJN
  • Fallos 294:131CSJN
  • Fallos 298:317CSJN
  • Fallos 300:1276CSJN
  • Fallos 303:548CSJN
  • Fallos 311:645CSJN
  • Fallos 314:1322CSJN
  • Fallos 316:1189CSJN

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