BERON LUISA VICTORIANA Y OTROS Y SUS ACUMULADOS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y CAJA DE JUBILACIONES Y PENBSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/AMPARO
Los afiliados al régimen de jubilación de amas de casa de Entre Ríos (ley 8107) promovieron amparo contra el decreto 2416/01 que dispuso un período de normalización del sistema, con limitaciones para acceder a los beneficios. La Procuración General opinó que corresponde confirmar la sentencia que rechazó el amparo, por considerar razonable la medida ante el desequilibrio económico del régimen.
Demandantes (actores): afiliados al Régimen de Jubilación de Amas de Casa de la Provincia de Entre Ríos (ley 8107), Luisa H. Berón y otros.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo para que se declare la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del decreto 2416/01 (período de normalización por 180 días prorrogables, tope de cien expedientes mensuales con trámite favorable para autorizar prestaciones, suspensión de plazos procesales y prohibición de deducir acciones judiciales) y se ordene reconocer los beneficios previsionales.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar al amparo y declarado la invalidez del decreto 2641/01, y rechazó la acción.
Opinión de la Procuración General (dictamen): corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se reconoce que el régimen local tiene problemas estructurales de financiamiento: "el espectro de beneficiarios suman más de 15.000, mientras que los aportantes rondan apenas los 3000" (fs. 259), por lo que los sucesivos períodos de normalización no lograron estabilizarlo.
Sobre la necesidad y urgencia: el desequilibrio económico justificaba la medida, y "no puede, entonces, tacharse de irrazonable que los jueces consideraran justificado que se dictase una norma destinada a consolidar la viabilidad del sistema".
Sobre el derecho de propiedad y la retroactividad: "mediando una situación de grave necesidad, el interés particular debe ceder ante el general (Fallos: 269:416, entre otros)".
Sobre la declaración de inconstitucionalidad: "es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como la ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 307:531; 312:72; y 314:424)".
Reconoce que la medida "prima facie... no parecería, quizás, el que más se ajusta a los objetivos que persigue la previsión social", pero concluye que no se abandonó la protección del sector de amas de casa.
Pese a la expiración del plazo del período de normalización, subsiste el interés en el pronunciamiento por el perjuicio patrimonial que habría generado la demora en el cobro de los haberes.
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Normas que cita
- Ley 8107 (Entre Ríos)
- Decreto 2416 (Entre Ríos)
- Decreto 2641 (Entre Ríos)
- Decreto 3371 (Entre Ríos)arts. 2, 3, 5, 8
- Decreto 313 (Entre Ríos)
- Decreto 405 (Entre Ríos)
- Decreto 4094 (Entre Ríos)
- Decreto-ley 18038arts. 31 inc. f, 52
- Ley 24241art. 31 inc. b · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 10427 (Buenos Aires)
- Ley 16931arts. 21, 41
- Constitución Nacionalarts. 104, 105 (actuales 121, 122), 14 (ley 48 inc. 21, recurso extraordinario)
Fallos que cita
- BerónCSJN · Fallos 312:418
- BerónCSJN · Fallos 286:187
- BerónCSJN · Fallos 289:238
- BerónCSJN · Fallos 312:1340
- BerónCSJN · Fallos 302:721
- Fallos 200:450CSJN
- Fallos 201:71CSJN
- Fallos 243:467CSJN
- Fallos 269:416CSJN
- Fallos 179:394CSJN
- Fallos 307:531CSJN
- Fallos 312:72CSJN
- Fallos 314:424CSJN
- Fallos 308:1631CSJN
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