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Corte Suprema

AEROPUERTO ARGENTINA 2000 SA c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declaró la incompetencia de la Justicia Federal de Catamarca y ordenó que la controversia sea previamente resuelta en la vía administrativa del ORSNA. El Procurador General dictaminó que corresponde confirmar esa decisión, por considerar que el decreto 375/97 prevé la intervención previa y obligatoria del organismo regulador sin afectar el acceso a la justicia ni el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1673. XXXIX. REX
Competencia federal Orsna Servicio publico aeroportuario Facultades jurisdiccionales Agotamiento de la via administrativa Decreto 375/97 Debido proceso Tasas municipales Poder de policia Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Aeropuertos Argentina 2000 S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Valle Viejo (Provincia de Catamarca) y Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre (a) el alcance del servicio público aeroportuario, (b) la competencia exclusiva del ORSNA en materia de poder de policía, especialidad técnica y fiscalización de tasas, (c) la no sujeción de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. a tasas municipales por ser concesionaria de un servicio público federal, y (d) el derecho de los municipios a cobrar tasas por servicios prestados en áreas periféricas aeroportuarias en la medida efectiva de la prestación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró la incompetencia de la Justicia Federal de Catamarca, por entender que el ORSNA, con facultades jurisdiccionales (decreto 375/97, ratificado por decreto 842/97), debe intervenir previamente en la controversia.

Recurso extraordinario de la actora: sostiene que se violó el debido proceso, que la Cámara examinó parcialmente la sentencia de primera instancia desconociendo la prohibición de excepciones previas del art. 498, inc. 1°, del CPCCN, y que incurrió en error al vincular el régimen del gas (ley 24.076, art. 66) con el régimen aeroportuario, cuyo art. 29 dispone que las decisiones jurisdiccionales agotan la vía administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el decreto 375/97 (ratificado por 842/97), en su art. 29, crea un organismo administrativo con facultades jurisdiccionales, cuya existencia y competencia V.E. ha admitido desde el lejano precedente 'Fernández, Arias' (Fallos: 246:646), con la limitación de que sus decisiones estén sujetas a un control judicial suficiente..."

"...el plexo normativo reseñado prevé la intervención del organismo regulador para resolver situaciones como la que se presenta en la especie, en forma previa y obligatoria a la instancia judicial, lo cual, a mi modo de ver, no cercena la posibilidad de acceder a la justicia, ni la garantía del debido proceso, sino que sólo posterga su intervención hasta tanto exista una decisión administrativa que luego quedaría sometida, según el caso, a la revisión por parte del Poder Judicial..."

Según el dictamen, no resulta necesario acudir al régimen del gas para fundar esa competencia, aunque ello no modifica la solución del litigio.

Procedencia del recurso: el dictamen recuerda que las resoluciones sobre competencia no son, en principio, sentencias definitivas, pero admite la vía extraordinaria cuando implican denegatoria del fuero federal (Fallos: 306:190; 311:1232; 316:3093).

Normas que cita

  • Decreto 375arts. 29, 17
  • Decreto 842
  • Ley 24.076art. 66 · Gas natural
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fernández, AriasCSJN · Fallos 246:646
  • Fallos 306:190CSJN
  • Fallos 311:1232CSJN
  • Fallos 319:498CSJN
  • Fallos 324:3686CSJN

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