JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ISHIHARA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/D.G.I.

Ishihara Argentina S.A. recurrió la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la decisión de primera instancia y denegó el reconocimiento de quebrantos impositivos en el marco de las leyes 24.073 y 24.463. La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara por arbitrariedad, al haberse apartado de los informes contables concordantes que acreditaban ganancias gravadas suficientes para absorber los quebrantos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 430. XXXVIII. REX
Arbitrariedad Recurso extraordinario Quebrantos impositivos Ley 24.073 Ley 24.463 Ganancias gravadas Prueba pericial contable Direccion general impositiva Derecho de propiedad Defensa en juicio

Actor / recurrente: Ishihara Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 126/96 de la División de Quebrantos Impositivos de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, y su ratificatoria, que dejaban parcialmente sin efecto el reconocimiento de quebrantos impositivos no compensados.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, sosteniendo que la ley 24.073 (modificada por la 24.463) exige la existencia de ganancias gravadas a las que imputar los quebrantos, requisito que no se cumplía.

Qué dictamina la Procuración: que el recurso extraordinario es admisible (considerando la ambigüedad del auto de concesión y la garantía de defensa en juicio) y que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar una nueva conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Admisibilidad: "dada la ambigüedad del auto de concesión del recurso extraordinario, la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio justifica que la Corte considere -aunque no se haya interpuesto recurso de queja- también los agravios referentes a la arbitrariedad del fallo" (citando Fallos: 325:1454).

Arbitrariedad: "es evidente que el a quo no tuvo en cuenta los informes concordantes de los profesionales contables, lo que importa un notorio apartamiento de los hechos comprobados en autos, con grave menoscabo de la verdad jurídica objetiva y del derecho de propiedad del recurrente" (Fallos: 315:672; 318:912; 320:158).

Prueba pericial: la perita contadora de oficio (fs. 340) informó ganancias impositivas por $9.891.572,02 correspondientes a los ejercicios entre el 31/07/1991 y el 31/07/1996; coincidieron el consultor técnico de la actora (fs. 426 vta.) y el de la demandada (fs. 434), con la cifra de $9.891.752,02.

Conclusión: "corresponde descalificar el pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional válido" (Fallos: 301:865; 303:160), por tratarse de una derivación no razonada del derecho vigente.

Nota: el dictamen no declara la inconstitucionalidad de ninguna norma; la recurrente no cuestiona la validez constitucional de las leyes 24.073 y 24.463, sino la legitimidad del acto administrativo y la valoración de la prueba.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ishihara Argentina S.A. c/ D.G.I. s/ Dirección General ImpositivaCSJN · Fallos 324:1481
  • Fallos 325:1454CSJN
  • Fallos 310:927CSJN
  • Fallos 311:1171CSJN
  • Fallos 315:672CSJN
  • Fallos 318:912CSJN
  • Fallos 320:158CSJN
  • Fallos 301:865CSJN
  • Fallos 303:160CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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