CABRERA EMILIO Y OTRO s/ESTAFA -CAUSA N°65.011/01-
La Corte Suprema hizo lugar a la reposición deducida por la parte recurrente contra la declaración de perención de la instancia, por considerar que no era posible verificar con certeza el incumplimiento de un requisito formal y que podía configurarse un exceso de rigor que afectara la defensa en juicio. Sin embargo, desestimó la queja por resultar inadmisible el recurso extraordinario denegado y dispuso la intimación al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.
Actor/Recurrente: Aerovip S.A. (representada por los Dres. Juan Ezequiel Iribarren y Francisco Castex).
Demandado/Parte contraria: Emilio Cabrera y otro, en la causa por estafa (Causa N° 65.011/01C).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, que denegó el recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la reposición articulada, se desestimó la queja y se intimó al recurrente al depósito del art. 286 CPCCN dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"toda vez que el informe confeccionado por el jefe de la Mesa de Entradas del Tribunal no permite confirmar con carácter fehaciente el cumplimiento o incumplimiento de los recaudos exigidos a fs. 38, corresponde hacer lugar al planteo articulado ante la eventual presencia de un supuesto de exceso de rigor formal que afecte la garantía de la defensa en juicio, máxime si con posterioridad se adjuntó la copia requerida."
"el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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