ALNAVI S.A. c/ CONAPA COMPAÑIA NAVIERA PARANA S.A. s/RESOLUCION DE CONTRATO
La Corte Suprema dejó sin efecto la regulación de honorarios fijada en favor del abogado Ricardo Horacio Castañeda, por considerar que la cámara la dictó con un fundamento que se apartaba de las constancias de la causa, pues el profesional sí había actuado como apoderado de la demandada y tenido intervención en la etapa probatoria. Ordenó que la cámara dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Alnavi S.A.
¿A quién se demanda?
CONAPA Compañía Naviera Paraná S.A. (luego declarada en quiebra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resolución de contrato.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el abogado Ricardo Horacio Castañeda contra la regulación de honorarios de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 791), y se la dejó sin efecto, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. El Dr. Boggiano votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando se trate de una regulación provisoria, cuyo monto en definitiva deberá ajustarse a lo que surja del resultado del pleito (arts. 19 a 21 de la ley 21.839), los términos en que se ha dictado el pronunciamiento de fs. 791 generan un agravio insusceptible de reparación ulterior, lo cual justifica la equiparación de la decisión a definitiva a los fines del recurso extraordinario."
"Los agravios del recurrente suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues el a quo ha reducido la retribución del profesional sobre la base de un fundamento que se aparta claramente de las constancias de la causa, sin que sea posible correlacionar la decisión con las normas del arancel vigente."
"[B]asta la compulsa del cuaderno de prueba de la parte demandada para concluir que el abogado recurrente actuó en esa ocasión como apoderado de CONAPA Compañía Naviera Paraná S.A. y tuvo intervención en la etapa probatoria (fs. 17 a 24 vta.; fs. 62/63)."
"[E]l pronunciamiento apelado no constituye un acto judicial válido a la luz de la doctrina de la arbitrariedad y corresponde dejarlo sin efecto por evidente menoscabo a la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 19.551art. 114
- Ley 21.839arts. 19, 20, 21 · Aranceles y honorarios de abogados
- Constitución Nacionalart. 18
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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