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Corte Suprema

MERCOFRUT c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION JUDICIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la AFIP y declaró procedente el recurso extraordinario contra la medida cautelar que postergaba el cobro de un impuesto a Mercofrut. El tribunal revocó la decisión apelada en cuanto a la postergación del cobro, dejando consentida la cautelar respecto de la multa y los intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3633. XXXVIII. RHE
Medida cautelar Postergacion del cobro Impuesto Recurso extraordinario Recurso de queja Afip-dgi Multa Intereses Consentimiento Procedencia.

¿Quién es el actor?

Mercofrut.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de una determinación impositiva, con cuestionamiento de la medida cautelar que dispuso la postergación del cobro del impuesto, la multa y los intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada en cuanto fue objeto de dicho recurso, limitado a la postergación del cobro del impuesto. Con costas. Se reintegró el depósito de fs. 60.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos el Tribunal comparte, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad." "Sólo cabe aclarar que de los términos del escrito del recurso extraordinario surge que el gravamen que motiva su interposición se limita a la postergación del cobro del impuesto que implica la medida cautelar dispuesta por el a quo, la que cabe tener por consentida en lo referente a la multa y los intereses (confr. especialmente fs. 60 vta., 62 vta. y 65 vta. de los autos principales)."

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