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Corte Suprema

UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA PROVINCIA DEL CHACO (UPCP) c/ PROVINCIA DEL CHACO s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Unión del Personal Civil de la Provincia del Chaco reclamó la nulidad de un decreto que modificó las escalas salariales y la reubicación del personal estatal, y el Superior Tribunal provincial rechazó la demanda por falta de legitimación activa. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia por carecer de fundamentación al omitir el examen del interés legítimo previsto en el art. 18 de la ley 848 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 15. XXIV. RHE
Legitimacion activa Interes legitimo Accion contencioso-administrativa de ilegitimidad Asociacion gremial Falta de fundamentacion Arbitrariedad Recurso extraordinario Autonomia provincial Ley 848 chaco Reubicacion escalafonaria

¿Quién es el actor?

Unión del Personal Civil de la Provincia del Chaco (U.P.C.P.).

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción contencioso-administrativa de ilegitimidad para dejar sin efecto el decreto 1429/88, que derogó el decreto 785/88 (nueva escala de remuneraciones y reubicación del personal).

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia provincial había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación activa y rechazado la demanda. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó el reenvío para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "Que si bien lo relativo a las cuestiones sometidas a la decisión judicial, al alcance de las peticiones de las partes, a las facultades de los tribunales de provincia, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio -regulados por normas de las constituciones o leyes locales- es materia irrevisable en la instancia federal, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, cabe hacer excepción a este principio cuando, como en el caso, el a quo ha omitido el tratamiento de aspectos conducentes para la correcta decisión de la causa, ya que dicha circunstancia priva a lo resuelto de adecuada fundamentación".

Considerando 5°: "...el art. 18 de la ley 848 de la Provincia del Chaco establece que la acción de ilegitimidad o anulación procederá 'siempre que el recurrente acredite un interés legítimo, directo y actual' y la actora -que expresamente lo invocó al contestar el traslado de la excepción articulada- sostuvo encontrarse en dicha situación. Sin embargo, al decidir, el tribunal provincial prescindió lisa y llanamente de toda consideración acerca de la aplicación de dicha norma, sin dar ninguna razón plausible para ello. Esta omisión resulta inexcusable toda vez que, promovida una demanda contencioso-administrativa de ilegitimidad, aquella disposición regula específicamente el requisito de la legitimación para acceder a la revisión judicial cuya ausencia -como se expuso- determinó el rechazo de la acción. Y, este defecto, no puede estimarse subsanado por la simple mención que efectúa el fallo de los preceptos de la ley 23.551".

Considerando 6°: "...resulta de aplicación al caso la reiterada jurisprudencia del Tribunal que ha declarado que carecen de fundamentación suficiente las sentencias que omiten el examen de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que ella afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y sea conducente para la solución de la causa."

Normas que cita

  • Ley 848 (Chaco)art. 18
  • Ley 23.551arts. 23, 31 inc. a · Asociaciones sindicales
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 276:185CSJN
  • Fallos 281:35CSJN
  • Fallos 301:978CSJN

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