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Corte Suprema

CORPORACION DEL COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA DE BAHIA BLANCA c/ s/CONCURSO PREVENTIVO

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso de queja contra la denegación de un recurso extraordinario federal relativo a la designación de síndico en un concurso preventivo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia provincial por violación de la garantía del debido proceso (art. 18 CN), al no haberse hecho cargo de un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1020. XXV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Debido proceso Concurso preventivo Sindico Abogado matriculado Sentencia no definitiva Perjuicio de imposible reparacion ulterior Art. 18 cn

¿Quién es el actor?

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Corporación del Comercio y de la Industria de Bahía Blanca (concurso preventivo); la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires como tribunal cuya decisión se impugna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la decisión que, en el concurso preventivo, exigió que el síndico fuera un abogado de la matrícula conforme al último párrafo del art. 277 de la ley 19.551.

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado, devolviendo los autos para que se dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que si bien como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan-, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."

> "Que tal situación se ha configurado en el sub lite cuando la Corte provincial desestimó los recursos locales sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por el apelante en cuanto a que la decisión recurrida generaba un perjuicio de imposible reparación ulterior."

> "Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Moline O'Connor votó por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 19.551art. 277
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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