CRUZ MARTINEZ LUCAS c/ GOBIERNO DE MENDOZA Y OTRO s/ORDINARIO
En el recurso de hecho deducido por Lucas Cruz Martínez contra el Gobierno de Mendoza, la Corte Suprema declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por haber transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte impulsara el trámite. El tribunal condenó a la Provincia de Mendoza a hacer efectivo el depósito, cuyo pago se encontraba diferido según la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Lucas Cruz Martínez.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho (C. 1107. XXVIII.) vinculado a la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia extraordinaria y se condenó a la Provincia de Mendoza a hacer efectivo el pago del depósito correspondiente, diferido conforme la acordada 47/91 (fs. 57).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria."
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Normas que cita
- Acordada 47
- Ley 17.454
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