JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASAUX ALSINA DE GOÑI DURAÑONA RITA MARTA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto contra el Banco Central de la República Argentina y revocó la sentencia que había reconocido el crédito fuera del régimen de consolidación. El tribunal resolvió que el crédito reclamado se encuentra comprendido en la ley 23.982 y que el acreedor debe someterse a sus disposiciones para su percepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 896. XXVI. REX
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Banco central de la republica argentina Recurso extraordinario Credito Regimen de consolidacion Cuestion juridica novedosa Costas Precedente cardinale Deuda estatal

Actor (Demandante): Rita Marta Casaux Alsina de Goñi Durañona.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de conocimiento por el cobro de un crédito contra el B.C.R.A.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró que el crédito reclamado está comprendido en el régimen de la ley 23.982, al que el acreedor debe someterse para su percepción. Las costas de todas las instancias se impusieron en el orden causado, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa. Los Dres. Moliné O'Connor y Boggiano votaron en disidencia parcial respecto de las costas (Moliné O'Connor en el orden causado por la naturaleza y complejidad de la cuestión; Boggiano al vencido).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite, resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa C.373.XXV. 'Cardinale, Miguel Angel c/ B.C.R.A. s/ incidente de ejecución de sentencia', sentencia del 17 de noviembre de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad." Por ello, la Corte remitió al precedente "Cardinale" y tomó su solución como fundamento de la decisión. Costas en el orden causado "por tratarse de una cuestión jurídica novedosa".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Cardinale, Miguel Angel c/ B.C.R.A. s/ incidente de ejecución de sentenciaCSJN · 17/11/1994

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