JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COMPAÑIA DE INTERCAMBIO REGIONAL S.A.C.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO - INCIDENTE DE REVISION POR BANCO DE LA NACION ARGENTINA

El abogado de la concursada recurrió en queja por la regulación de sus honorarios en un incidente de revisión, alegando que la Cámara excedió su competencia apelada al modificar la base regulatoria y aplicó indebidamente la ley de arancel. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 673. XXVI. RHE
Recurso de queja Regulacion de honorarios Concurso preventivo Incidente de revision Base regulatoria Competencia apelada Ley de arancel Ley 21.839 Arbitrariedad Recurso extraordinario

Actor (recurrente): Agustín Latham Urtubey, letrado de la concursada.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina (incidente de revisión en el concurso preventivo de Compañía de Intercambio Regional S.A.C.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la regulación de honorarios del letrado de la concursada por trabajos realizados en el incidente de revisión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con el alcance indicado, ordenando un nuevo pronunciamiento. La mayoría remitió a los fundamentos de Fallos 310:1833, 311:274 y de la causa I.79.XXIV "Industrias Electrónicas Radio Serra S.A.", en lo pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el planteo, en su primer aspecto, no merece favorable acogimiento en tanto no puede hablarse en el sub lite de base regulatoria firme, ya que el juez de primer grado había prescindido de atenerse estrictamente a las estimaciones de las partes, expidiéndose, de tal manera, sólo sobre el monto de los honorarios."

"en cuanto a la aplicación al caso de la ley de arancel, el agravio vertido suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en Fallos: 310:1833; 311:274 y en la causa I.79.XXIV."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello desestimaron la queja y declararon perdido el depósito.

Normas que cita

  • Ley 21.839art. 33 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Industrias Electrónicas Radio Serra S.A. s/ quiebra - incidente de verificación por Fisco NacionalCSJN · 19/08/1993
  • Fallos 310:1833CSJN
  • Fallos 311:274CSJN

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