JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CANALE ANGELACCIO Y CIA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/AHORRO OBLIGATORIO

El recurso extraordinario interpuesto por Canale Angelaccio y Cía. S.A. contra la Dirección General Impositiva fue declarado procedente. La Corte revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio, remitiendo a los fundamentos del precedente Industria Argentina de la Indumentaria S.A. c/ D.G.I. del 11 de junio de 1998.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 402. XXXII. REX
Recurso extraordinario Impuestos Direccion general impositiva Remision a precedente Revocacion Costas Corte suprema Arts. 68 y 279 cpccn Industria argentina de la indumentaria

¿Quién es el actor?

Canale Angelaccio y Cía. S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el documento no describe el objeto de la controversia; sólo consta la carátula de la causa (TF 9829-I) y la remisión a otro precedente.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio, con costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada por la recurrente encuentra respuesta en la sentencia dictada el 11 de junio de 1998 en la causa I.70.XXXI. 'Industria Argentina de la Indumentaria S.A. c/ D.G.I.', a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto de Nazareno y Fayt remite en los mismos términos, precisando que lo remitido es el voto de los jueces Nazareno y Fayt en ese precedente. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Industria Argentina de la Indumentaria S.A. c/ D.G.I.CSJN · 11/06/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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