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Corte Suprema

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la Dirección General Impositiva y revocó la sentencia que había limitado los intereses de una ejecución fiscal de deuda previsional a la tasa pasiva del Banco Central. El tribunal sostuvo que los intereses por mora no quedan alcanzados por la ley 24.283 y que debe aplicarse el régimen de la ley 11.683 y su reglamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 394. XXXII. RHE
Ejecucion fiscal Seguridad social Intereses moratorios Ley 24.283 Ley 23.928 Ley 11.683 Indexacion Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Tasa pasiva

¿Quién es el actor?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿A quién se demanda?

Sindicato de Empleados y Obreros de la Industria de la Carne.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de ejecución fiscal de aportes y contribuciones de la seguridad social, con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Federal de Paraná había mandado llevar adelante la ejecución por un monto menor al del certificado, al no liquidar los intereses reclamados por el organismo y fijarlos a la tasa pasiva del Banco Central. La Corte declara procedente el recurso extraordinario, revoca la sentencia en los puntos examinados y devuelve los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la finalidad perseguida por la ley 24.283 -evitar que la aplicación de los denominados 'mecanismos automáticos indexatorios' altere la equivalencia entre las prestaciones...- no podía extenderse a un ítem de tan distinta naturaleza como lo son los intereses... los que encuentran justificación en la mora del deudor (arts. 509 y 622 del Código Civil), y no en la necesidad de determinar el valor de una cosa o bien al momento del pago." (considerando 4°)

"...la valiosa función de los recursos correspondientes al sistema de seguridad social justifica la aplicación de tasas de interés más elevadas ante la mora en su ingreso (confr. doctrina de Fallos: 308:283 y 316:42)." (considerando 7°)

La decisión apelada "se exhibe en franca oposición a las previsiones normativas mencionadas, contrariando la doctrina con arreglo a la cual no resulta admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal". (considerando 8°)

Sobre la admisibilidad, el tribunal aclara que las decisiones en ejecuciones fiscales no son, en principio, sentencias definitivas, pero que aquí corresponde hacer excepción porque el fisco no tendría otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (considerando 3°).

¿Cómo votaron los jueces?

coincide con la mayoría salvo el considerando 6°, en el que sostiene que no cabe prescindir de los decretos 507/93 y 2102/93 en cuanto al régimen de aplicación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social a cargo de la DGI, aun para el período anterior a la ratificación por la ley 24.447.

Normas que cita

  • Ley 24.283
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 11.683arts. 42, 55 · Procedimiento fiscal
  • Ley 18.820Direccion nacional de prevision social
  • Ley 21.864art. 7 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 23.659art. 34 · Presupuesto 1988
  • Ley 24.447art. 22 · Presupuesto
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto 507/93
  • Decreto 2102/93
  • Decreto 589/91
  • Decreto 1266/92
  • Decreto 529/91art. 8
  • Decreto 941/91art. 10
  • Decreto 611/92
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Dirección General Impositiva c/ Frigorífico El TalaCSJN · Fallos 315:2555
  • Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de (Poder Ejecutivo)CSJN · 21/05/1996
  • Administración Nacional de Seguridad Social c/ Mutualidad Hospital Italiano de Santa FeCSJN · 24/06/1997
  • I.N.P.S. c/ Luis Onofre Figueredo y/o Rito Higinio Figueredo s/ ejecución fiscalCSJN · 21/08/1997
  • Fallos 308:283CSJN
  • Fallos 316:42CSJN

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