RAMIREZ DE FELIU BEATRIZ SUSANA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/JUICIOS DE CONOCIMIENTOS
Ramírez de Feliú reclamó a la Secretaría de Hacienda y al Banco Central la entrega de 800 BONEX por depósitos a plazo fijo. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la condena a entregar BONEX por considerar que la deuda está comprendida en el régimen de consolidación de la ley 23.982 y desestimó el recurso del Estado Nacional por falta de agravio concreto.
¿Quién es el actor?
Beatriz Susana Ramírez de Feliú.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina y Estado Nacional (Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Hacienda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega de 800 BONEX, serie 1989, en cumplimiento de la garantía de depósitos de un certificado a plazo fijo.
¿Qué se resolvió?
la sentencia de Cámara (Sala V) había confirmado la condena al Banco Central, que debía responder hasta el monto del régimen de garantía de depósitos, y al Estado Nacional por el excedente. La Corte, por mayoría, declaró formalmente procedente el recurso del Banco Central, revocó la condena a pagar mediante BONEX y declaró que la obligación está comprendida en el régimen de la ley 23.982. Desestimó el recurso del Estado Nacional. Costas según vencimientos. En disidencia parcial, los Dres. Moliné O'Connor y López proponían confirmar la sentencia apelada y desestimar ambos recursos, con costas a los recurrentes vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los agravios expuestos por el ente rector del sistema monetario remiten a la consideración de cuestiones similares a las que fueron examinadas y resueltas, en sentido favorable a la posición sostenida por esa entidad, en el precedente I.47.XXXI 'Interguglielmo, Vicente Carlos María y Luis María c/ B.C.R.A. s/ proceso de conocimiento', fallado el 15 de julio de 1997... Por lo tanto, corresponde concluir que las sumas comprendidas en el régimen de garantía de los depósitos deberán ser abonadas en los términos del sistema de consolidación establecido por la ley 23.982." (considerando 3°, de la mayoría).
"...de lo expresado por el Estado Nacional surge con claridad que la sentencia apelada no le ha ocasionado un perjuicio real y concreto que sea atendible por la vía del art. 14 de la ley 48..." (considerando 5°).
"...los jueces de la causa han atribuido responsabilidad a la Secretaría de Hacienda sólo por el importe que excede el cubierto por el régimen legal de la garantía de los depósitos. De manera que si, a juicio del representante del Estado Nacional, la cantidad reclamada no supera el tope entonces previsto por el reglamento vigente, la consideración de las cuestiones planteadas resulta inoficiosa..." (considerando 6°).
¿Cómo votaron los jueces?
coinciden con la mayoría salvo en el considerando 3°, que remiten a la causa "Choren" y, en su disidencia, al precedente "Interguglielmo", donde votaron en disidencia; por ello proponen confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Ley 22.051art. 56 · Entidades financieras
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Resolución A 1574
Fallos que cita
- Interguglielmo, Vicente Carlos María y Luis María c/ B.C.R.A. s/ proceso de conocimientoCSJN · 15/07/1997
- Choren, Eduardo Osvaldo c/ Estado Nacional (Sec. de Hacienda de la Nac.) B.C.R.A. s/ juicios de conocimientosCSJN · 11/06/1998
- Fallos 259:270CSJN
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