CONGREGACION DE LA SANTA CRUZ Y PASION DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO c/ INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - D.N.R.P. ORGANISMO REGIONAL s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Congregación de la Santa Cruz y Pasión de Nuestro Señor Jesucristo cuestionó la determinación de deuda por diferencias en la contribución patronal al régimen de la seguridad social, tras la redistribución de aportes dispuesta por el decreto 2196/86. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social por falta de fundamentación suficiente y arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Congregación de la Santa Cruz y Pasión de Nuestro Señor Jesucristo.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social (INPS), Dirección Nacional de Recaudación Previsional (D.N.R.P.), organismo regional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del acta de inspección 43.547.313, que determinó diferencias en la contribución patronal a un establecimiento de enseñanza privada, en el marco del régimen de la ley 18.037 y del decreto 2196/86.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó el dictado de un nuevo fallo. Se rechaza la queja en cuanto a la inadmisibilidad planteada en disidencia por el Dr. Nazareno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sentencia satisface sólo en forma aparente la exigencia constitucional de una adecuada fundamentación, toda vez que omite el tratamiento de aspectos sustanciales para la correcta solución del litigio y no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa." (considerando 12)
"es propio de la labor judicial indagar lo que ellas expresan jurídicamente, tarea que requiere la conexión con el resto de la legislación que integra el ordenamiento general del país, de modo de obtener su armonización y concordancia entre sí y especialmente con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 308:1118)." (considerando 16)
"la admisión de soluciones injustas, cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin de la tarea judicial." (considerando 17)
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 8 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.081Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.288Asignaciones y subsidios familiares
- Ley 18.017
- Ley 22.293Jubilaciones y pensiones
- Ley 13.047art. 31 · Docentes
- Ley 21.864art. 12 · Aportes y deudas previsionales
- Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
- Decreto 2196/86art. 8
- Decreto 2229/85
- Decreto 3108/84
- Resolución 35/87 SSS
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 308:1118CSJN
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