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Corte Suprema

DE BARRIO ELVIRA CARMEN c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró bien concedido el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037, ordenando que la movilidad de los haberes posteriores al 1° de abril de 1991 se practique según ese régimen. Desestimó los agravios sobre el art. 55 de la ley 18.037 por no guardar relación con lo decidido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 363. XXV. REX
Movilidad jubilatoria Art. 53 ley 18.037 Reajuste de haberes Ley 23.928 Convertibilidad Ley 24.463 Cosa juzgada Recurso extraordinario Tasa de interes Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Elvira Carmen De Barrio, jubilada.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS como recurrente en el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la jubilación (movilidad de haberes).

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, revocó la sentencia de la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 53 de la ley 18.037 y dispuso que la movilidad posterior al 31 de marzo de 1991 se practique según el régimen de ese artículo, no derogado por la ley 23.928 ni por el art. 7°, inc. 1, apartado b, de la ley 24.463. Desestimó los agravios relativos al art. 55 de la ley 18.037 y al art. 7°, inc. 2, de la ley 24.463 por falta de relación con lo decidido y de demostración de perjuicio concreto. Para el período posterior al 1° de abril de 1991 remitió al criterio del precedente "Chocobar". En cuanto a la tasa de interés, remitió a los precedentes Fallos 317:507 y "Gil".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos relativos a la vigencia del método de reajuste establecido por el art. 53 de la ley 18.037 y a la incidencia de lo dispuesto sobre el tema por las leyes 23.928 y 24.463, encuentran adecuada respuesta en las consideraciones formuladas por el Tribunal al resolver la citada causa 'Chocobar, Sixto Celestino'..." (considerando 4° del voto de la mayoría).

"Que no modifica lo expresado la circunstancia de que la apelante no haya atacado la ley específica que reguló la movilidad al tiempo del cese en el servicio del afiliado (ley 21.118)..." (considerando 5°).

"Que no corresponde pronunciarse acerca del planteo de la apelante dirigido a sostener la validez del sistema de topes máximos previsto por el art. 55 de la ley 18.037, habida cuenta de que las objeciones no guardan relación con lo resuelto, desde que la cámara no se pronunció sobre esa cuestión." (considerando 7°).

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que "resulta objetable la declaración de invalidez constitucional efectuada por la alzada respecto del sistema de movilidad del art. 53 de la ley 18.037", y ordenaron que la movilidad desde el 1° de abril de 1991 se practique según las variaciones del nivel general de las remuneraciones, con remisión a "Chocobar" en lo posterior a la ley 24.463.

¿Cómo votaron los jueces?

declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de crítica precisa y razonada de los fundamentos del a quo y por no cuestionar el régimen aplicado para ajustar el beneficio según la legislación vigente al momento del cese.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.118
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463art. 7 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241arts. 32, 160 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Aguiar López, Eduardo c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidadCSJN · 10/12/1997
  • Gil, Arnaldo Vicente c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes variosCSJN · 12/03/1996
  • Fallos 317:507CSJN
  • Fallos 317:585CSJN
  • Fallos 315:1209CSJN
  • Fallos 302:795CSJN
  • Fallos 307:1916CSJN

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