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Corte Suprema

OLMEDO MIGUEL ALICIO c/ FE.ME. S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Un trabajador promovió demanda por despido contra FE.ME. S.A. y otro, y la empresa sostuvo que, por tener patrimonio mayoritariamente estatal, debía aplicársele el procedimiento de la ley 23.982. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por considerarla arbitraria al no responder los planteos de la demandada sobre la aplicación de esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 191. XXXIII. REX
Despido Ley 23.982 Sociedad con patrimonio estatal Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion de las sentencias Garantia de defensa en juicio Ejecucion de sentencias contra el estado Fe.me. s.a. Procedimiento de satisfaccion de obligaciones

¿Quién es el actor?

Miguel Alicio Olmedo.

¿A quién se demanda?

FE.ME. S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un despido.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por FE.ME. S.A., dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto declaró que la empresa no estaba comprendida en el art. 2° de la ley 23.982, y ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las decisiones que, como la dictada en el caso, se fundan en afirmaciones meramente dogmáticas que no dan respuesta a fundados y oportunos planteos formulados por las partes, lo cual redunda en menoscabo de la garantía de defensa en juicio."

"En efecto, la codemandada FE.ME. S.A., sostuvo al contestar demanda (fs. 38/38 vta.) y, en especial, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia (fs. 166 vta./170), que en virtud de que su patrimonio pertenece al Estado Nacional en una significativa proporción, debía considerársela incluida en la enumeración de entidades establecida en el art. 2° de la ley 23.982..."

"Que, sin embargo, el a quo no dio respuesta a tales planteos y, sin proporcionar razón de ningún tipo, resolvió la cuestión en el sentido de que la mencionada empresa no estaba incluida en la nómina del mencionado art. 2° de la ley 23.982 por lo que no se hallaba alcanzada por sus restantes disposiciones."

"En esas condiciones, este aspecto del pronunciamiento resistido no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido..."

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 2, 22 · Deuda publica
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

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