JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CELIND DE GRAETZ R. Y KANN C. S.H. c/ H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. s/AMPARO

La actora promovió amparo para pesificar una deuda en dólares estadounidenses derivada de una carta de crédito por una importación y para obtener validez cancelatoria de un cheque en pesos entregado al vencimiento. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y la Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la decisión, por tratarse de una obligación de comercio exterior excluida de la conversión a pesos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 357. XLI. REX
Pesificacion Comercio exterior Carta de credito Obligaciones en moneda extranjera Decreto 214/02 Decreto 410/02 Comunicacion bcra a 3507 Irretroactividad Derechos adquiridos Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

la importadora (parte actora, recurrente).

¿A quién se demanda?

H.S.B.C. Bank Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pesificación de la deuda en dólares derivada de una carta de crédito abierta el 28/9/01 por U$S106.990,20 para una importación, con vencimiento el 15/2/02, y validez cancelatoria del cheque por $106.990,20 presentado en esa fecha.

¿Qué se resolvió?

revocó la sentencia de primera instancia, que había pesificado la deuda y otorgado validez cancelatoria al pago en pesos, y resolvió que la obligación no debía convertirse a pesos.

Dictamen de la Procuración General: corresponde confirmar la sentencia de fojas 223/230, con el alcance y por los argumentos expuestos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las características propias de la relación jurídica que une a las partes, originada en una operación de naturaleza internacional, que debió ser concertada en dólares estadounidenses, merece un tratamiento diferenciado en torno al régimen que el Decreto N° 214/02, estableció para las obligaciones expresadas en moneda extranjera."

"En este sentido, el Decreto N° 410/02 (...) excluyó de la conversión a pesos (...) a las financiaciones vinculadas al comercio exterior, otorgadas por las entidades financieras, en los casos, con las condiciones y los requisitos que determine el BCRA (art. 11, inc. a)."

"La Comunicación 'A' 3507 del 13/3/02 (...) determinó que los saldos al 3/2/02 de las financiaciones en moneda extranjera vigentes al 5/1/02, vinculadas a operaciones de importación (...) debían ser cancelados en moneda extranjera o en pesos, al tipo de cambio que se pacte libremente."

"Lo que ni el legislador ni el juez pueden, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, es arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la anterior."

La aplicación del Decreto 410/02 y de la Comunicación A 3507 no afecta derechos adquiridos, dado que no se retrotraen prestaciones ya ejecutadas, y la deuda permanece pendiente sin consignación judicial alguna.

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