AUTOLATINA ARGENTINA S.A. c/ FISCO NACIONAL- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/REPETICION
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por Autolatina Argentina S.A. contra la denegación del recurso extraordinario, por considerar que este resultaba inadmisible en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además, la peticionaria fue condenada a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago quedó diferido según la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Autolatina Argentina S.A. (parte recurrente en la queja).
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional - Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto no reproduce el objeto del reclamo de fondo).
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja, por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Se condena a la peticionaria al depósito respectivo, diferido conforme a la acordada 47/91. Se ordena notificar y, oportunamente, archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El fallo no desarrolla fundamentos adicionales más allá de la cita normativa.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47/91
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