PEREZ ALBERTO Y OTROS c/ FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. Y OTRO s/SUMARIO
Los actores demandaron por los daños y perjuicios derivados de un accidente en un cruce a nivel entre un automóvil y un tren de Ferrocarriles Metropolitanos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda, por no haber valorado adecuadamente la conducta de la empresa ferroviaria ni la previsibilidad del accidente.
¿Quién es el actor?
Alberto Pérez y otros.
¿A quién se demanda?
Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños y perjuicios causados en un accidente ocurrido en un cruce a nivel entre un automóvil y una formación ferroviaria, con dos personas fallecidas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que para llegar a esa conclusión, la cámara consideró las afirmaciones del perito especializado en ingeniería ferroviaria que afirmó que el automóvil había embestido al tren y de ello concluyó que el coactor que conducía aquel vehículo era el exclusivo responsable del accidente por haber sido quien, mediante el empleo de una cosa riesgosa, había ocasionado el daño a otro (art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil)."
"Que, en efecto, la alzada descartó -para relevar de responsabilidad a la demandada- las declaraciones de dos testigos presenciales porque entendió que habían incurrido en inexactitudes, a pesar de que las declaraciones de ambos -prestadas ante la autoridad policial y en sede penal- eran contestes en el sentido de que el tren llevaba las luces apagadas en horario nocturno y que no había tocado la bocina al aproximarse al cruce a nivel..."
"Que, por consiguiente, aun aceptada la eventual imprudencia del conductor del automóvil, como lo hizo el a quo, era menester precisar en qué medida las circunstancias que determinaron el luctuoso accidente que causó la muerte de dos personas hubieran podido ser evitadas si se hubiese observado el comportamiento adecuado, pues la responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del proche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias (arts. 512 y 902 del Código Civil, confr. Fallos: 311:1227."
"Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 311:1227CSJN
- Fallos 317:768CSJN
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