DIAZ BEATRIZ c/ ANSES s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)
La actora reclamó la jubilación por invalidez prevista en la ley 24.241, sosteniendo que el dictamen médico no ponderó la posibilidad de reemplazar su actividad habitual ni se pronunció sobre la incapacidad de ganancia. La Corte Suprema confirmó el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, sosteniendo que el peritaje médico estaba suficientemente fundado y que la posibilidad de realizar su labor profesional con la incapacidad comprobada quitaba relevancia a la omisión de ponderar el reemplazo de tareas.
¿Quién es el actor?
Beatriz Díaz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez en los términos de la ley 24.241 (inciso a del art. 48), con fundamento en la incapacidad previsional alegada.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por unanimidad, confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la resolución administrativa denegatoria. La incapacidad comprobada (31,6% de la total obrera) no alcanzaba el grado exigido por la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...que no corresponde hacer lugar a los agravios de la interesada en lo que respecta al dictamen médico ordenado por la alzada, pues el peritaje se encuentra suficientemente fundado en exámenes efectuados a la actora, sin que ésta haya refutado científicamente sus resultados ya que ni siquiera objetó oportunamente su contenido."
"...la posibilidad de la peticionaria de realizar su labor profesional con el grado de incapacidad comprobado quita relevancia al hecho de que la alzada no haya ponderado expresamente la factibilidad de reemplazar sus tareas por otras, ya que ha quedado demostrada la inexistencia de incapacidad previsional que justifique el reconocimiento del derecho perseguido."
Sobre la procedencia formal, el tribunal señaló que el recurso era admisible por tratarse de una sentencia definitiva dictada por la cámara, y que el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente esa vía respecto de las decisiones de dicho tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 48 inc. a · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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