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Corte Suprema

SUPERCANAL HOLDING S.A. c/ SAMPERISI ALBERTO RAMON Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Supercanal Holding S.A., declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que proceda conforme a lo decidido. La jueza Argibay votó en disidencia por desestimar la queja, por entender que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 681. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Dictamen del procurador fiscal Revocacion Supercanal holding Samperisi Corte suprema

Actor (quien interpone la queja): Supercanal Holding S.A.

¿A quién se demanda?

Alberto Ramón Samperisi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido por la actora contra la denegación del recurso extraordinario en la causa "Supercanal Holding S.A. c/ Samperisi, Alberto Ramón".

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada, con costas, ordenando devolver los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal obrante a fs. 1256/1257 de esta presentación directa, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por este Tribunal y se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Con costas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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