PEGULLO PABLO GUSTAVO c/ COMEDORES ADMINISTSRADOS S.R.L. COMAD S.R.L. Y OTRO s/CONTRATO CONCESION- SOLIDARIDAD ART. 30 LCT
La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la condena solidaria impuesta al Buenos Aires Lawn Tennis Club por el despido de un empleado de la concesionaria de su bar y restaurante. Sostuvo que el servicio gastronómico es una actividad complementaria que no configura una unidad técnica de ejecución en los términos del artículo 6 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que propone devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Pablo Gustavo Pegullo.
¿A quién se demanda?
Comedores Administrados S.R.L. (COMAD S.R.L., empleadora directa) y Buenos Aires Lawn Tennis Club (BALTC), condenado solidariamente por la Cámara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de un despido incausado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó solidariamente al BALTC. El Procurador dictamina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario deducido por el BALTC, revocar esa sentencia y devolver la causa para un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, revocó en modo parcial la decisión de grado (fs. 292/302) y condenó solidariamente al Buenos Aires Lawn Tennis Club -BALTC- al pago de diversos rubros derivados -en su mayor parte- del despido incausado."
"Para que nazca esa solidaridad, ha puntualizado V.E., es menester, por el contrario, que una empresa contrate o subcontrate servicios que complementen o completen su actividad normal y específica, de modo tal que exista una unidad técnica de ejecución entre empresa y contratista en los términos del artículo 6° de la Ley de Contrato de Trabajo (v. Fallos: 316:713, etc.); extremo que no acaece en una hipótesis como la de autos que permite, precisamente, al concedente vincularse con otra empresa sin contraer -a priori- riesgo crediticio por las actividades de la última, que actúa en nombre propio y a su riesgo."
"...no se ha probado la existencia de una vinculación entre las co-demandadas que exceda la concesión aludida -tampoco evidenciada irrazonable- y sí que el actor era dependiente de Comad S.R.L. sin vínculo laboral con la entidad civil."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia, al tratarse de un dictamen de la Procuración General.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 20.744arts. 6, 30 · Ley de contrato de trabajo
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 33
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Pegullo, Pablo Gustavo c/ Comedores Administrados S.R.L.CSJN · Fallos 316:713
- Fallos 323:2552CSJN
- Fallos 316:1609CSJN
- Fallos 318:366CSJN
- Fallos 319:1114CSJN
- Fallos 322:440CSJN
- Fallos 324:1595CSJN
- Fallos 308:2077CSJN
- Fallos 25:364CSJN
- Fallos 212:51CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.