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Corte Suprema

DEMETRIO FILOMENA AMALIA c/ ZARINI JUAN CARLOS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y revocó la resolución que había rechazado la aplicación de la ley 26.167 a una ejecución de sentencia contra los deudores. Dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo para que los ejecutados manifiesten si optan por cancelar el crédito en los términos de esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 804. XLIII. RHE
Ejecucion de sentencia Ley 26.167 Deuda del estado Cancelacion de credito Recurso extraordinario Queja Plazo de pago Costas en el orden causado Baschi

¿Quién es el actor?

Filomena Amalia Demetrio.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Zarini y otro (ejecutados, recurrentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de un crédito reconocido en sentencia, con ejecución iniciada contra los deudores.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la resolución apelada y se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo (no mayor a 30 días) para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito en la forma prevista por la ley 26.167, a fin de cumplir los actos de esa ley para hacer efectiva la sentencia y el pago al acreedor. En caso de no optar, la ejecución continuará por las normas procesales comunes. Las costas del incidente y de esta instancia se impusieron en el orden causado. El juez Petracchi se remitió a su disidencia en la causa "Baschi" citada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.1160.XLII 'Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntin, Carlos Alberto y otro', fallada el 29 de abril de 2008, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." El fallo remite a los fundamentos de "Baschi" y no desarrolla argumentación propia. Se aclara que el Procurador General no dictaminó por resultar inoficioso. El Dr. Petracchi, en disidencia remitida a su voto en "Baschi", no integra la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntin, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008

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