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Corte Suprema

YPF S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (SELLOS)

La Procuración General dictaminó que la Corte Suprema es competente originariamente para entender en la medida cautelar solicitada por Y.P.F. S.A. contra la Provincia del Chaco, por tratarse de una causa de contenido federal. Se fundamenta en precedentes anteriores que sostienen que, en medidas precautorias, es competente el tribunal que deba conocer en el proceso principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 77. XLII. ORI
Competencia originaria Medida cautelar Accion declarativa de certeza Impuesto de sellos Contratos entre ausentes Ofertas aceptadas tacitamente Coparticipacion federal Provincia del chaco Y.p.f. s.a. Contenido federal

¿Quién es el actor?

Y.P.F. S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco y otro (el Estado Nacional es citado como tercero en los términos del art. 94 del CPCCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar en el marco de una acción declarativa de certeza, orientada a obtener certeza sobre la pretensión de la Provincia del Chaco de aplicar el impuesto de sellos a contratos entre ausentes formalizados mediante ofertas aceptadas tácitamente, celebrados entre concesionarios de estaciones de servicio de esa provincia e YPF S.A.

¿Qué se resolvió?

No hay resolución del tribunal; se trata de un dictamen de la Procuración General que opina que la medida cautelar corresponde a la competencia originaria de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con el art. 61, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las medidas precautorias -como la que se solicita en autos- será tribunal competente el que deba conocer en el proceso principal."

"La cuestión de competencia sometida a conocimiento del Tribunal resulta sustancialmente análoga a las que fueron objeto de tratamiento por este Ministerio Público..."

"...opino que la presente medida cautelar corresponde a la competencia originaria de la Corte. En efecto, así lo pienso, tanto en razón de la materia sobre la que versará el pleito, ya que se demandará a un Estado local en una causa de manifiesto contenido federal..."

Se fundamenta el carácter federal en la presunta contradicción de la pretensión provincial con la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, la Constitución Nacional y normas locales, y en la intervención del Estado Nacional como tercero en los términos del art. 94 del CPCCN.

Normas que cita

  • Ley 23.548Coparticipacion federal
  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 61 inc. 4, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 30/09/1999
  • Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (Y.P.F.) c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 10/05/2005
  • El CóndorCSJN · Fallos 324:4226
  • Petrolera Pérez CompancCSJN · Fallos 326:1760
  • Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativaCSJN · 27/09/2005

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