GAS NATURAL BAN S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA.-
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por Gas Natural Ban S.A. contra la Provincia del Neuquén, por el impuesto de sellos sobre ofertas de compra de gas natural. El Tribunal declaró improcedente la pretensión fiscal provincial, por cuanto esas ofertas, tácitamente aceptadas, carecían de la autosuficiencia exigida por el art. 9°, inc. b, acápite II, de la ley 23.548.
¿Quién es el actor?
Gas Natural Ban S.A. (con litisconsorte no mencionado; la parte actora figura como "Gas Natural Ban S.A. y otro").
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén. Tercero citado: Estado Nacional (Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa (art. 322 CPCCN) que cuestiona la constitucionalidad del decreto provincial 786/98 y sus modificatorios 2823/98 y 3534/98, que pretendían gravar con impuesto de sellos cartas-oferta de compra de gas natural (fs. 36/41), tácitamente aceptadas, por considerarlas instrumentos.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se declara la improcedencia de la pretensión fiscal provincial respecto de esas ofertas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia y la procedencia: "la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal tal como se ha decidido en casos análogos (Fallos: 326:1760)". Se afirma que existe "una controversia definida, concreta, real y sustancial", y que las cuestiones "no tienen un mero carácter consultivo ni importan una indagación especulativa sino que responden a un caso que busca precaver los efectos de actos en ciernes".
Respecto de la inexistencia de determinación de oficio, el Tribunal sostiene que "no obstan a la procedencia de la vía intentada" los hechos invocados por la demandada.
Sobre el fondo: "las misivas mencionadas carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella plasmadas y, por ende, la pretensión tributaria provincial se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite II del inc. b del art. 9° de la ley 23.548 tal como se sostuvo en Fallos: 327:1051, 1083 y 1108."
Conclusión: "corresponde hacer lugar a la demanda y declarar que la pretensión de la Provincia del Neuquén, de aplicar el impuesto de sellos sobre las ofertas de compra de gas natural de fs. 36/41, se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite II del inc. b del art. 9° de la ley 23.548."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 31
- Ley 23.548art. 9 · Coparticipacion federal
- Decreto 786 (Neuquen)art. 4
- Decreto 2823 (Neuquen)
- Decreto 3534 (Neuquen)
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 326:1760CSJN
- Fallos 316:1713CSJN
- Fallos 320:1556CSJN
- Fallos 307:1379CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 316:2855CSJN
- Fallos 318:2374CSJN
- Fallos 327:1051CSJN
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